Juicio Contencioso Administrativo

 

Principio de Litis Abierta

 

Ruiz-consultores-02L.D. Sergio Rivera Camacho

Asociado de Litigio Fiscal en Ruiz Consultores S.C.

sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx

 

 

La autoridad hacendaria en ejercicio de sus facultades[1], en particular de aquellas que involucran la comprobación de disposiciones fiscales, cuenta con la potestad para requerir a los contribuyentes diversa información con motivo de conocer su situación fiscal, para después concluir con el cierre de dicha revisión, o en su caso, la determinación de créditos fiscales, pero, ¿Es dicho proceso la única vía para presentar la información y/o documentación que logre desvirtuar las consideraciones hechas por la autoridad fiscal?

El Principio de Litis Abierta nos confirma que no[2], al expresar lo siguiente:

  1. Litis abierta en cuanto a los argumentos no expuestos durante la revisión fiscal y/o recurso administrativo, que sirvan de defensa para lograr desvirtuar las consideraciones de la autoridad fiscal.

  1. Litis abierta en cuanto a las pruebas que no hayan sido expuestas durante la revisión fiscal y/o recurso administrativo, que se aporten con motivo de desvirtuar las consideraciones de la autoridad fiscal.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación delimitó el alcance de dicho principio en materia probatoria[3], concluyendo que no es absoluto y, por tanto, no implica la oportunidad de exhibir en el juicio contencioso administrativo aquellos medios de prueba que se debieron haber exhibido cuando la autoridad fiscal los solicitó, o en su caso, dentro del recurso administrativo que aplique, a fin de desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa.

De lo anterior se pueda desprender la importancia de conocer los alcances de éste principio, ya que constituye un serio problema para la defensa de los contribuyentes por restringir el principio de Litis abierta, limitándolo exclusivamente a presentación de argumentos novedosos pero, prohibiendo la admisión y valoración de pruebas que se aporten en el juicio de nulidad que no se hayan exhibido ante la autoridad administrativa.

La Litis Abierta es un principio que nos detalla que, cuando una resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga los intereses del demandante y se impugne a través del juicio de nulidad, se debe entender que  se impugna la resolución y los actos de autoridad que generaron la afectación al demandante, pudiendo introducir argumentos no planteados en el recurso administrativo, manteniendo la Litis Abierta hasta el Juicio Contencioso Administrativo.

 

Detalles que no puedes dejar pasar.

  • Es importante tener en cuenta que el contribuyente objeto de una revisión por parte de la autoridad fiscal, cuenta con la posibilidad de aportar cualquier tipo de prueba que le ayude a desvirtuar las consideraciones de la autoridad fiscal, durante el desahogo de la revisión, e incluso hasta el momento de presentar el recurso administrativo que corresponda.

  • Por otro lado, se debe tener presente que el Principio de Litis abierta nos da la oportunidad de expresar argumentos que no se hayan manifestado durante la revisión e incluso dentro del recurso administrativo, destinados a desvirtuar las consideraciones de la autoridad fiscal.

Si bien es cierto que conforme a la Constitución todos los gobernados estamos obligados a contribuir al gasto público[4], también lo es que, ésta contribución debe estar amparada en disposiciones legales que no den cabida a arbitrariedades e inseguridad jurídica, por ello es que, la autoridad fiscal extralimita sus facultades al negar derechos de los contribuyentes con base en argumentos infundados e ilegales.

Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.

[1] Código Fiscal de la Federación, TITULO TERCERO, De las Facultades de las Autoridades Fiscales, CAPITULO I.

[2] Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Artículo 1º, segundo párrafo.- Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

[3] Tesis: 2a./J. 73/2013 (10a.) Juicio contencioso administrativo. el principio de litis abierta que lo rige, no implica para el actor una nueva oportunidad de ofrecer las pruebas que, conforme a la ley, debió exhibir en el procedimiento de origen o en el recurso administrativo procedente, estando en posibilidad legal de hacerlo [modificación de la jurisprudencia 2a./j. 69/2001 (*)].

[4] Artículo 31 fracción IV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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