Cómo declaro las enajenaciones de vehículos en EDOMEX

Si realizaste esta operación tienes que presentar una declaración trimestral electrónica

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Por Berenice Chávez

Si eres residente fiscal en el Estado de México (EDOMEX) y te dedicas a enajenar vehículos nuevos, estás obligado a presentar una declaración trimestral de las enajenaciones que realizaste en ese periodo, dentro de los primeros 15 días siguientes al vencimiento del trimestre de que se trate (art. 60 bis, Código Financiero del Estado de México –CFEDOMEX-).

Para dar cumplimiento a esta obligación es necesario que consideres lo señalado en las “Reglas de carácter general para la presentación de la declaración trimestral de las enajenaciones de vehículos nuevos”, publicadas el 19 de enero de 2016 en el Periódico Oficial, Gaceta del Gobierno del EDOMEX.

Según este documento es necesario que lleves a cabo lo siguiente:

  • Ingresar a la página del Gobierno del Estado de México www.edomex.gob.mx en la aplicación “Pagos e Impuestos”, opción «Contribuciones», ícono «Atención al Contribuyente», rubro «Declaraciones», apartado “Vehículos Nuevos”, sección «Informativa Trimestral». Ahí deberás anotar tu Registro Estatal de Contribuyentes (REC) y tú contraseña para accesa
  • Capturarás en el formato:
    • Datos del Adquiriente, tales como:
      • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
      • nombre completo, y
      • domicilio (calle, número exterior e interior, colonia, municipio, código postal y estado)
  • Datos de la enajenación:
    • número de serie o de identificación vehicular
    • modelo
    • clave vehicular
    • valor del vehículo en moneda nacional, y
    • fechas de factura y enajenación

Estos datos podrás capturarlos de forma diaria; al concluir deberás seleccionar la opción guardar.

  • Pulsar la opción “enviar”; posteriormente deberás obtener el acuse de recibo con sello digital, emitido por la autoridad fiscal

No olvides que las declaraciones trimestrales que presentes podrás modificarlas hasta en tres ocasiones, mediante declaraciones complementarias para corregir los datos asentados originalmente.

Asimismo deberás presentar en ceros esta declaración cuando no hubieses enajenado vehículos nuevos durante el periodo a informar, y cuando:

  • des de baja o suspendas tus actividades
  • se trate de un nuevo ejercicio fiscal y debas presentar en su caso, la declaración del primer periodo en ceros, y
  • exista enajenación de vehículos nuevos

La autoridad fiscal competente podrá emitir criterios normativos o lineamientos operativos, que tiendan a eficientar la atención al contribuyente o determinen situaciones particulares no previstas en las reglas en comento.

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