Conoce los once aspectos más destacados de este nuevo ordenamiento
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Como este 9 de octubre de 2015 entra en vigor el nuevo Reglamento de la LISR publicado en el DOF del 8 de octubre del presente año, a continuación te compartimos los aspectos más relevantes que contempla:
- Se adecuan las referencias a los preceptos de la LISR vigente
- Los estados financieros consolidados pueden elaborarse con los principios de contabilidad denominados “UnitedStatesGenerallyAcceptedAccountingPrinciples” o las normas internacionales de información financiera
- Los contribuyentes del sector primario podrán aplicar la reducción del ISR también en pagos provisionales
- Se establecen reglas adicionales a cumplir relacionadas con la declaración informativa de contraprestaciones y donativos recibidos en efectivo
- Debe presentarse el informe sobre préstamos y aumentos de capital recibidos en efectivo cuando se reciban en dos o más pagos que excedan de 600 mil pesos durante un ejercicio
- En la distribución de dividendos mediante fideicomisos celebrados de acuerdo con las leyes mexicanas se prevé que se causará el ISR adicional del 10 %
- Se puntualizan los casos en que las donatarias autorizadas cumplen con destinar sus activos para fines propios de su objeto social , así como aquellos en los que esto no ocurre
- Se contempla que se informará sobre las operaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera o en piezas de oro o plata si al incluir los impuestos se supera la cantidad de 100 mil pesos. También será obligatorio cuando por una operación se efectúen uno o varios pagos. Si la contraprestación se paga con cheque,transferencia o instrumentos monetarios y efectivo, moneda nacional o extranjera o con piezas de oro o plata, solo se comunicará el monto pagado conforme a los últimos medios y siempre que sea superior a 100 mil pesos
- Si no es posible efectuar la compensación de los saldos a favor de los trabajadores, bastará que exista un saldo a favor y la presentación de la declaración anual por parte de los subordinados para solicitar la devolución en términos del artículo 22 del CFF
- Los empleadores obligados a expedir los comprobantes fiscales deberán consignar en los mismos todos los datos de la persona que le hubiese prestado servicios personales subordinados, y devolverle a ésta, el original de los comprobantes fiscales expedidos por otros empleadores que le hubiese entregado durante el año de calendario de que se trate, conservando copias de estos últimos
- Los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR, optaron por la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, podrán disminuir de la cuenta de remesas la cantidad que resulte en términos del artículo 221, fracción III de la Ley abrogada, según sea el caso
Debido a los ajustes descritos se modificó la numeración de los preceptos que no tuvieron cambio de fondo. Si deseas conocer este detalle te recomendamos consultar la nota “Comparativo del RLISR nuevo y anterior”.