CONTRATOS DE ADHESION

¿Eres proveedor de productos o servicios? ¿Conoces si tus contratos cumplen con la Ley Federal de Protección al Consumidor?

 

SX94w7WF_400x400Julieta Beatriz Cacho Rodríguez

Abogada, asociada en práctica corporativa dentro de la firma Ruiz Consultores.

Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

 

 

 

La Ley Federal de Protección al Consumidor tiene como objetivo promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Para cumplir con este objetivo dicha Ley contempla una figura llamada “Contratos de Adhesión”, los cuales son contratos que deben cumplir con requisitos específicos y autorizados por la Procuraduría Federal del consumidor para que estos puedan tener plena validez y algunos de ellos, dependiendo el bien o servicio proporcionado, deben obligatoriamente ser registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en adelante PROFECO.

 

¿Qué tipo de contratos deben registrarse obligatoriamente?

Según las Normas Oficiales Mexicanas los contratos que deben registrarse obligatoriamente a la Profeco son los consistentes en los siguientes bienes o servicios:

 

  1. Tiempo Compartido
  2. Autofinanciamiento
  3. Eventos Sociales
  4. Tintorería, Planchaduría, Lavandería y Similares
  5. Formación para el Trabajo y Capacitación Técnica sin Reconocimiento de Validez Oficial
  6. Autotransporte de Carga.
  7. Remozamiento y Mantenimiento de Inmuebles y Muebles que se Encuentran en los Mismos.
  8. Paquetes de Graduación.
  9. Servicios Funerarios.
  10. Reparación y/o Mantenimiento de Automóviles.
  11. Compraventa y Consignación de Vehículos Usados.
  12. Arrendamiento de Vehículos.
  13. Servicios Fotográficos.
  14. Compraventa de Materiales para la Construcción.
  15. Venta de Muebles de Línea y Sobre Medida.
  16. Reparación y Mantenimiento de Aparatos Electrodomésticos o a Base de Gas.
  17. Servicios de Atención Médica por Cobro Directo.
  18. Comercialización de Animales de Compañía o de Servicio, y para la Prestación de Servicios para su Cuidado y/o Adiestramiento.

 

Consecuencias del no registro

 

Si los contratos que celebramos con nuestros clientes, no se encuentran debidamente registrados ante la PROFECO, pueden ocurrir dos consecuencias:

 

  • Que nuestro contrato se declare sin validez jurídica completamente o en alguna de sus cláusulas y en caso de alguna controversia el proveedor quedará desprotegido ante las pretensiones del consumidor.

 

  • En caso de que el contrato viole la Ley o las Normas oficiales Mexicanas, la Profeco podrá iniciar un procedimiento por infracciones y acarrear sanciones administrativas que van desde los $462.85 cuatrocientos sesenta y dos pesos con ochenta y cinco centavos hasta $1´481,112.34. Un millón de pesos cuatrocientos ochenta y un mil ciento doce pesos con treinta y cuatro centavos.

 

 

Régimen voluntario

 

La Ley Federal de Protección al Consumidor también contempla la figura del registro voluntario, en la cual los proveedores pueden inscribir voluntariamente sus modelos de contrato de adhesión aunque no requieran registro previo, siempre y cuando la PROFECO estime que sus efectos no lesionan el interés de los consumidores y que su texto se apega a lo dispuesto por esta ley.

 

Los beneficios de esta inscripción son que los proveedores registrados además de cumplir con las Leyes en esta materia, garantizan a sus clientes seguridad y confianza para llevar a cabo relaciones de negocio que los ponen en ventaja competitiva frente a otros que no se encuentran debidamente regulados.

 

El contrato de adhesión constituye una herramienta esencial en la masificación del mercado de bienes y servicios, pues con la uniformidad y velocidad que éstos aportan, contribuyen a la eficiencia en las operaciones comerciales, antes, durante y después de concretadas las mismas, beneficiando con ello a consumidores y proveedores por igual, cuando sus disposiciones y contenido son justas para ambas partes.

 

 

 

Entidades financieras

 

Hay que tomar en cuenta que las entidades financieras reguladas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los usuarios de servicios financieros cuentan también con un Registro de contratos de Adhesión el cual es obligatorio para la prestación de servicios de las siguientes entidades:

 

  1. Instituciones de Banca Múltiple (Bancos),
  2. Instituciones de Banca de Desarrollo (Bancos),
  3. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas, (SOFOMES, ER).
  4. Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Regulada, (SOFOMES, ENR)
  5. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, (SCAP´S)
  6. Sociedades Financieras Populares, (SOFIPOS)
  7. Sociedades Financieras Comunitarias, (SOFICOS)
  8. Uniones de Crédito, (UC)
  9. Entidades Financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, (Fiduciarias).

 

 

Por todo lo anterior es importante que expertos realicen los contratos que utilizamos tanto con nuestros proveedores como con nuestros clientes, esto para tener una certeza de que estamos cumpliendo la Ley a cabalidad y en caso de alguna controversia, resulte lo más justo para ambas partes y permiten a la empresa disminuir el grado de contingencia a que se ven expuestas sus relaciones con los consumidores finales.

 

Además de utilizar los beneficios que nos ofrecen la Ley y las Instituciones para colocar nuestros productos y servicios frente a los consumidores con una garantía de calidad revisada y autorizada por la Procuraduría Federal del Consumidor.

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