Datos Informativos en la Declaración Anual de P.F.

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociado de Consultoría Fiscal

brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx 

 

Introducción.

Un aspecto fundamental al presentar la declaración anual de Personas Físicas para el ejercicio fiscal respectivo es la atención a los datos informativos. Esto se debe a que, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), además de la obligación de pagar impuestos por los ingresos percibidos en el ejercicio, también se tiene la obligación de informar sobre los préstamos, donativos y premios recibidos. Esta obligación aplica cuando dichos ingresos superan los $600 mil pesos, ya sea de manera individual o en conjunto.

Por otro lado, el artículo 150, tercer párrafo de la LISR, establece que los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales superiores a $500,000.00, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de impuestos y por los que se haya pagado el impuesto definitivo, deben declarar la totalidad de sus ingresos. Esto incluye los ingresos por los que no se esté obligado al pago de impuestos en los términos de las fracciones XVII (viáticos), XIX, inciso A (enajenación de casa habitación) y XXII (Herencia o legado) del artículo 93 de esta Ley, así como los ingresos por los que se haya pagado impuesto definitivo según lo dispuesto en el artículo 138 (premios obtenidos) de la misma.

En este contexto, es esencial que, antes de llevar a cabo la presentación de la declaración, reflexionemos sobre si hemos recibido algún ingreso relacionado con los conceptos mencionados anteriormente. Debido a que, no proporcionar la información adecuada sobre esos ingresos puede tener repercusiones significativas para el contribuyente

Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos y premios 

La Regla 3.11.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal actual establece que, incluso si un contribuyente ha obtenido ingresos exclusivamente por préstamos, donativos y premios durante el ejercicio fiscal, superando en total o de manera individual los $600,000.00, debe presentar su declaración anual para informarlos. Asimismo, el artículo 262 del Reglamento del LISR dispone que si el contribuyente recibe únicamente ingresos por la enajenación de su casa habitación, herencia o legado, y estos exceden en total o de manera individual los $500,000.00, deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para cumplir con la obligación de informar. 

En el caso de que el contribuyente se encuentre en este supuesto, debe seleccionar la siguiente opción en el apartado de “Ingresos a declarar” de la declaración anual:

Al seleccionar esta opción, se habilitará únicamente el apartado de “Datos Informativos”.

Las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos exentos antes mencionados, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

A continuación se presenta la estructura del apartado de datos informativos dentro de la declaración anual:

Basándonos en lo anterior, a continuación se presenta un recuadro con el análisis de la información relevante a considerar en relación con los “Datos Informativos”: 

Conclusión

Es común que los contribuyentes subestimen la importancia de informar en la declaración anual sobre los ingresos obtenidos por conceptos de préstamos, donativos, premios, viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados, ya sea por desconocimiento o falta de atención. No obstante, es esencial comprender que el incumplimiento de esta obligación acarrea serias consecuencias. Por tanto, es recomendable que los contribuyentes tomen conciencia de la relevancia de cumplir con esta obligación.  

 



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