L.C. Ivan Hinojosa Sañudo
Asociado de Consultoría Fiscal
Ivan.hinojosa@ruizconsultores.com.mx
Introducción
En vísperas de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es importante señalar que algunos contribuyentes que por factores de contexto económico, financieros, cambio en el modelo de negocios o por cualquier otra circunstancia solicitaron a partir del segundo semestre del ejercicio una disminución del coeficiente de utilidad que sirve de base para los pagos provisionales del ISR, tendrán que comparar dicha modificación y en caso de haber realizado un pago menor del impuesto provisional cubrir los recargos correspondientes.
Pagos provisionales y coeficiente de utilidad
Para la determinación del pago del impuesto del ejercicio en la declaración anual, consideramos los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU), pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar y por supuesto, la disminución de los pagos provisionales enterados durante el ejercicio fiscal. Estos pagos provisionales que se pagaron durante el ejercicio son a cuenta del ISR anual, dichos pagos se realizan bajo una mecánica en la cual los ingresos acumulados se multiplican por un coeficiente de utilidad, al resultado se le aplica la tasa del impuesto del 30%. Dicho coeficiente corresponde al que se determinó en la declaración anual del ejercicio anterior, que corresponde a la proporción de la utilidad fiscal entre los ingresos nominales, por consiguiente, dichos pagos provisionales van en función de una utilidad del ejercicio anterior. En caso de no resultar un coeficiente se podrá tomar el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Disminución del coeficiente para pagos provisionales
Entendiendo la mecánica antes expuesta, en donde el contribuyente realiza pagos estimados de ISR sobre una utilidad generada en un ejercicio anterior, sabemos que en estos contextos económicos no siempre los ingresos y deducciones pueden estar en la misma sintonía año con año, por lo cual, algunos contribuyentes que estimen que el coeficiente determinado para efectuar los pagos provisionales es superior al que se determinará con los parámetros actuales, pueden a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para aplicar un coeficiente menor, sin embargo, si con motivo de dicha autorización resulta que los pagos provisionales se pagaron en una cantidad menor a la que hubiera correspondido, se tendrán que pagar los recargos por la diferencia de los pagos realizados con el coeficiente menor y los que hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente.
Mediante reglas de resolución miscelánea se señala que en lugar de realizar el pago de dichos recargos mediante la presentación de declaraciones complementarias de los pagos provisionales en los cuales se aplicó un coeficiente menor, estos se puedan cubrir mediante la presentación de declaración anual, claro está que los recargos determinados corresponderán desde la fecha en que se debió presentarse cada pago provisional hasta la fecha de la presentación de la declaración anual.
Consideraciones finales.
Es recomendable realizar presupuestos parciales durante el transcurso del ejercicio en marcha, con la finalidad de monitorear una factibilidad de disminuir en su caso el coeficiente de utilidad de pagos provisionales del ISR, así como estimar los flujos que correspondan a dicho impuesto. En caso de haber solicitado una disminución del coeficiente se deberá realizar la comparativa y en su caso enterar los recargos correspondientes.
En Ruiz Consultores, apoyamos a los contribuyentes con la revisión y análisis fiscal de los presupuestos financieros, los cuales permiten anticiparse y planificar el cumplimiento fiscal.