Mtra. Julieta Beatriz Cacho Rodríguez
Asociada en práctica corporativa
Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx
Introducción:
El pasado 20 de octubre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la llamada reforma en materia de Asambleas Telemáticas, a través del DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades mercantiles, que abre las posibilidades a utilizar medios electrónicos, ópticos y remotos para la celebración de Asambleas de socios y accionistas, así como para las sesiones del Consejo de Administración o de los Gerentes.
El Decreto en comento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al segundo párrafo del artículo 81, que se refiere a la forma de realizar las convocatorias en las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
¿Cuáles son los principales cambios en la Ley?
- Asambleas por medios remotos
El principal cambio en la reciente reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo encontramos en el artículo sexto, donde se incorpora la posibilidad de establecer en los estatutos de las sociedades mercantiles las reglas para que tanto las asambleas de socios o accionistas, como las sesiones de los órganos administración puedan celebrarse por medios remotos.
Sin embargo, la reforma se queda corta al momento de establecer las reglas mediante las cuales las sociedades que adopten esta posibilidad deberán asegurarse de establecer mecanismos o medidas que permitan asegurarse del correcto acceso de los asistentes, acreditar su identidad, identificar fehacientemente el sentido del voto y generar las evidencias suficientes.
- Libros sociales electrónicos
- Actas firmadas de forma electrónica.
La reforma al artículo 194 establece que, las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, lo que abre la posibilidad a que nuestro libro de Actas de Asamblea pueda ser digital, dándole el reconocimiento a las firmas electrónicas, lo que pudiera aplicarse de forma análoga a los libros de registro de socios o accionistas y libro de variaciones de capital.
- Convocatorias de las Sociedades de Responsabilidad Limitada
Anteriormente las Sociedades de Responsabilidad Limitada debía salvo pacto en contrario realizar la publicación de sus convocatorias por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, con la reforma al artículo 81 se establece, que la convocatoria deberá ser publicada en el portal establecido por la Secretaría de Economía, igualando así la forma de publicar las convocatorias en las Sociedades Anónimas.
En esta ocasión para no dejar lugar a dudas, en los transitorios del decreto en mención, se establece qué esta regla aplicará sin importar lo que digan los estatutos sociales.
Es importante señalar que la reforma a excepción del artículo 81, no aplica de forma automática, esto quiere decir que, si nosotros queremos aprovechar los beneficios debemos realizar una reforma parcial a nuestros estatutos sociales mediante una Asamblea General Extraordinaria.
El uso de los medios digitales para celebrar asambleas o sesiones de consejo nos puede ayudar a eficientar tiempo y recursos económicos, sin embargo es importante diseñar un traje a la medida de cada una de las sociedades que les permita adicionalmente tener certeza jurídica al momento de establecer sus reglas.