Aspectos Relevantes
Por: Ruiz Consultores
El pasado 8 de septiembre, fue presentado el Paquete Económico 2021, que contiene la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como una serie de medidas en materia fiscal, en las que es necesario poner atención, además de mayor rigor para las donatarias autorizadas, regulaciones para los servicios digitales y aumentos de cuotas en el IEPS a combustibles, se propone reformar el Código Fiscal de la Federación, para dar mayores atribuciones de gestión del riesgo a las autoridades fiscales, fortalecer las facultades de comprobación, iniciar querellas por delitos fiscales y tener mayores instrumentos de control; para el empresario es esenciar conocer el contenido para tomar decisiones, además de dar seguimiento al proceso legislativo donde se aprueben en todo o en parte estas medidas.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Dentro de los cambios en materia del Impuesto Sobre la Renta, se enfocan principalmente en establecer requisitos y condiciones adicionales a las Personas Morales con Fines no Lucrativos. De un análisis que realiza la autoridad y que señala en la exposición de motivos, se desprende que dichas figuras se han utilizado con finalidades de lucro o preponderantemente económicas, por tal motivo, condiciona a las sociedades y asociaciones que realizan actividades como lo son el otorgamiento de becas, a la investigación científica científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, a tributar bajo el régimen de personas morales con fines no lucrativos, siempre y cuando cuenten con autorización para recibir donativos.
Se propone incluir un artículo transitorio, en el cual se establezca la consecuencia que de no cumplir con dichas autorizaciones para recibir donativos deducibles, deberán tributar bajo el régimen general de Ley a partir de la entrada en vigor de la propuesta de reforma y pagar el impuesto por el remanente distribuible que hayan generado al cierre de 2020.
En cuanto a las donatarias autorizadas para recibir donativos se adiciona requisitos en los siguientes rubros:
- Pérdida de su autorización en caso de obtener más del 50% de sus ingresos de actividades no relacionadas con su objeto social.
- Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos.
- En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
- Tributar en el régimen general de Ley al momento de perder su autorización para recibir donativos.
- Mantener a disposición del público en general la información relativa a su patrimonio.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
En materia el Impuesto Valor Agregado las modificaciones que se proponen para el año 2021 se centra en a la prestación de servicios digitales, que se adiciono este en el Capítulo III BIS en la pasada reforma y la cual entro vigor su aplicación partir del 1 Junio 2020, así como la modificación a la exención del IVA de los servicios profesionales de medicina.
En lo que respecta a los servicios digitales las modificaciones son las siguientes:
- Los residentes en el extranjero que presten servicios digitales pueden dejar de cumplir con el registro y cumplimiento forma de obligaciones de IVA (Registrarse al RFC- Declaración de Informativas y Declaraciones de Pago) siempre y cuando sus operaciones la hagan con intermediario digitales y estos se encarguen de hacer todo el cumplimiento por cuenta del Residente extranjero y además los intermediarios deberán realizar la retención y entero del 100% del IVA.
- En caso de que los Residentes en Extranjero no cumplan con sus obligaciones de solicitar su RFC o nombrar un Representante Legal en México o señalar un Domicilio en México entre otras, , se propone que la Autoridad realice un bloqueo temporal a los servicios digitales s con el apoyo de la concesionarias de Redes públicas de telecomunicaciones, en caso de que el concesionario de la red pública no realice el bloqueo o desbloqueo indicado por la autoridad en tiempo y forma, este será sancionado con una multa entre los $500,000 y $1,000,000 y por cada mes calendario que transcurra por incumplimiento de la orden de bloqueo.
- Se propone los servicios de intermediación entre terceros que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados pase a hacer gravada al 16%.
- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros podrán incluir el impuesto en el precio ofertado, siempre y cuando los precios se publiquen con la leyenda IVA incluido.
Ahora en cuanto al tema de servicios prestados por profesionales en medicina, se precisa por las personas físicas que prestan servicios de medicina a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada también están exentos del pago del impuesto.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
En materia IEPS, con las circunstancias adversas que se tuvo en este año 2020 (Covid-19), se propone unas cuotas complementarias de IEPS en la enajenación de gasolina, Diesel y combustibles no fósiles, con el motivo de fortalecer las finanzas públicas, estas cuotas se publicarán semanalmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Código Fiscal de la Federación
Se debe poner especial atención a las medidas que se propone incorporar al Código Fiscal de la Federación, mismas que en nuestra opinión representan un endurecimiento de la actitud fiscalizadora de la autoridad sobre los contribuyentes, donde es importante destacar los siguientes aspectos:
Cláusula General Antielusión
Desde el presente año 2020 se incorporó en el Código Fiscal de la Federación la facultad para que la autoridad desconozca los beneficios fiscales obtenidos en operaciones que carezcan de razón de negocios, ahora se ha propuesto incorporar la facultad de investigar y acusar por los delitos que resulten de estas operaciones.
Escisión
Cuando se lleven a cabo escisiones de sociedades, pero resultado de las firmas aparezcan valores en las cuentas contables que antes no existían, se considerará que existe enajenación para efectos fiscales.
Responsabilidad Solidaria
Cuando se lleven a cabo las escisiones antes mencionadas, los socios o accionistas de las sociedades escindidas serán responsables solidarios de manera ilimitada, por lo que deberán responder con todo su patrimonio; también serán responsables solidarios cuando se transmitan pérdidas fiscales a través de escisión, se haya disminuido la operación en más de 50% y se hayan transmitido los activos a través de reestructuración de sociedades.
Plazo para la conservación de la contabilidad
Las primeras modificaciones las encontramos en la adición al artículo 30 del CFF como supuesto para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, además de diversa información y documentación para acreditar los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades.
Se incluye como obligación de los contribuyentes, el proporcionar, durante las facultades de comprobación respecto de los ejercicios fiscales donde disminuyan pérdidas de ejercicios anteriores, la documentación que permita verificar la procedencia de la aplicación de pérdidas fiscales.
Aseguramiento precautorio
Se propone modificar la fracción III del artículo 40 del CFF y adicionar una fracción al artículo 40-A del CFF a efecto de incluir que son sujetos de las medidas de apremio los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios.
Modificaciones al orden de aseguramiento precautorio donde se inicia con depósitos bancarios, pero no contar con ellos puede llevarse a cabo mayores aseguramientos, entregándose actas que se levanten durante la diligencia.
Visitas domiciliarias específicas, actas de visita domiciliaria y uso de tecnología
Se propone modificar la fracción V y XI del artículo 42 del CFF para contemplarse la emisión de una o más actas en las visitas de verificación. (Revisión al contador dictámenes y visitas domiciliarias a los asesores.)
Incorporar a la fracción III del artículo 44 del CFF “Si al cierre del acta que se levante, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la diligencia”, refiriendo que esta figura se contempla en el artículo 49 del mismo ordenamiento, lo cual es falso.
Además, se busca adicionar al primer párrafo del artículo 45 del CFF que la autoridad puede utilizar herramientas tecnológicas para allegarse de información sobre los bienes y activos durante la visita domiciliaria (cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares).
Revisión del dictamen
Se modifica el artículo 52-A del CFF para especificar el fundamento de la revisión a los dictámenes formulados por Contadores Públicos y se adiciona que el Contador Público deberá comparecer para realizar las aclaraciones que soliciten las autoridades con la finalidad de allegarse de la información necesaria.
Se propone que la revisión de los dictámenes deberá llevarse a cabo exclusivamente con el contador, sin que sea procedente la representación legal.
Plazo para presentar informes o documentos y revisiones electrónicas en materia de comercio exterior
Las únicas propuestas de este apartado que podrían beneficiar al contribuyente proponiéndose reformar el 53 del CFF, a efecto de prever que se podrá ampliar el plazo de 6 días contemplado en el inciso b) o de 15 días tratándose del inciso c) de dicho precepto, por diez días más.
Además, reformar el último párrafo del artículo 53-B del CFF a efecto de prever que el plazo para concluir la fiscalización electrónica sea de seis meses, con independencia de la materia y únicamente será de 2 años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.
Acuerdos conclusivos
Se propone modificar el artículo 69-C del CFF para limitar la presentación de la solicitud de adopción del Acuerdo Conclusivo a partir de que se da inicio al ejercicio de facultades de comprobación y hasta quince días posteriores al levantamiento del acta final de visita y/o notificación del oficio de observaciones o resolución provisional en tratándose de revisiones electrónicas.
Se propone la adición de un párrafo tercero que contiene diversos supuestos en los que será improcedente la solicitud de adopción de un Acuerdo Conclusivo, limitándose indudablemente el derecho al acceso a la justicia alternativa.
Medidas de Control Fiscal
Con la finalidad de propiciar una cultura contributiva y la promoción de formalidades más específicas que fomente una mejor comunicación entre las autoridades tributarias, en este caso el Servicio de Administración Tributaria, y el contribuyente es que se proponen diversas modificaciones los artículos 17-K, 17-H Bis, 27 fracción IV, 137, 139, 141 fracción V, 160 y 196-A, del Código Fiscal de la Federación para que se perfeccionen las notificaciones tanto en el buzón tributario como en las diversas formas de notificar comprendidas en el artículo 134 del mismo, ampliar o disminuir según sea el caso de los plazos tanto para presentar escritos aclaratorios y avisos ante la autoridad así como las excluyentes de cierto bienes para garantizar créditos fiscales.
Ahora bien, dentro de las modificaciones referentes a procedimientos previos a facultades de comprobación, se apuesta por perfeccionar los mensajes de interés en donde se comprende las cartas invitaciones y las verificaciones profundas; por lo que la propuesta para este paquete económico es convertir a facultad de la autoridad la asistencia y la difusión fiscal con la finalidad de prevenir y medir los riesgos impositivos, apostando por un cumplimiento cooperativo. Asimismo, se faculta a los notificadores a tomar imágenes (fotos) de la diligencia realizada con apoyo del secreto fiscal para eliminar los aspectos litigiosos de las notificaciones que como consecuencia llevan consigo nulidad para efectos de reposición de procedimientos.
¿Qué hace en el entorno empresarial?
Gobierno Corporativo y Compliance
Gobierno Corporativo Como Instrumento de Control
El Gobierno Corporativo surge de la necesidad en las empresas de contar con un instrumento que permita identificar y mitigar riesgos en su administración, es bien sabido que en el ámbito nacional e internacional, las empresas se han visto involucradas en temas de fraudes, malversación de fondos, uso indebido de información confidencial, malas prácticas tributarias, inequidad entre los accionistas, etc., y es por ello que el Gobierno Corporativo se define como el conjunto de buenas prácticas dentro de la empresa, que permitan contar con una administración transparente, equitativa y ética.
En México, encontramos las bases del Gobierno Corporativo en el Código de Mejores Prácticas Corporativas, sin embargo, para diseñar los órganos de gobierno que resulten funcionales, es necesario hacer trajes a la medida de cada una de las empresas, tomando en cuenta su giro, intereses de los socios, tipo de régimen jurídico con el que realizan su actividad, etc.
En este sentido, una estructura de Gobierno Corporativo dentro de la empresa es una herramienta de los accionistas, para garantizar que se está velando por sus intereses y sobre todo contar con políticas de prevención para evitar que los socios o administradores caigan en algún supuesto de responsabilidad ante las autoridades, ya sea penales, fiscales, laborales, etc.
Aunado a lo anterior, una ventaja de contar con esta herramienta dentro de la empresa es coadyuvar a su consolidación, sin importar el tamaño, es decir una empresa familiar que cuente con un Gobierno Corporativo, tendrá unas mejores bases de control tanto interno como externo que les permita un crecimiento ordenado.
Compliance como sistema de prevención de riesgos legales y fiscales
El Compliance es un sistema que no solo se enfoca al cumplimiento de la norma, sino de las buenas prácticas dentro de una empresa, permitiéndoles prevenir, detectar, gestionar y mitigar las contingencias o riesgos fiscales a los que puedan estar expuestos a través de la aplicación de una metodología, manuales y políticas que se implementen dentro de las mismas.
Debido al contexto tan cambiante en materia tributaria y, toda vez que las relaciones con las autoridades administrativas se han vuelto tensas, es que se crea la necesidad de que las empresas cuenten con un Compliance Fiscal con el objetivo de prevenir y regular sus obligaciones fiscales y corporativas para el buen manejo del gobierno dentro de sus empresas.
Aunado a lo anterior, es importante diferenciar entre Asesoría y Compliance, por un lado, la Asesoría versa sobre un tema concreto y específico, cuidando principalmente a la empresa, por el otro, el Compliance cuida a la empresa internamente y en su entorno de valor, de forma atemporal y cuidando a terceros, como proveedores y clientes, por ello, se dice que el Compliance cuida la reputación por medio de la gestión de riesgos y controles.
Asimismo, es importante diferenciar entre una Auditoría y el Compliance, ya que a pesar de que una complementa a la otra, el Compliance es un sistema de riesgos y controles de inmediatez al posible riesgo y la Auditoría se enfoca a la revisión del proceso, incluso del mismo Compliance, generalmente una auditoría ocurre tiempo después de que haya sucedido el hecho.
En resumen, el Compliance es un sistema enfocado de prevención y mitigación de riesgos que puede existir dentro de una empresa.
Contacta a nuestros asesores para tener mayor orientación:
Consultoría Fiscal
L.C. Iván Hinojosa Sañudo
ivan.hinojosa@ruizconsultores.com.mx
L.C. José Antonio Ruiz Félix
antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx
Consultoría corporativa
M.D.E. Julieta Cacho Rodriguez
julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx
L.D. Alejandra Morales Estrada
alejandra.morales@ruizconsultores.com.mx
Litigio Fiscal
L.D. Janette González Ortiz
janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx
L.D. Rita I. Sedano Domínguez
rita.sedano@ruizconsultores.com.mx