PRUEBAS DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO FISCAL

¿Cómo demostrarlo?

Dr. Domingo Ruiz López

L.C. Ivan Hinojosa Sañudo

L.D. Janette González Ortiz

L.D. Rita Ivonne Sedano Dominguez

 

En los últimos años hablar del debido cumplimiento fiscal se ha convertido en una doble misión, por una parte, llevarlo a cabo y por otra convencer a las autoridades que en efecto se realizó; sin duda esto formará permanentemente parte de las obligaciones del contribuyente para su tranquilidad ante los actos de fiscalización de la administración tributaria, de manera que los contribuyentes se deben preparar en todos los aspectos para el acreditamiento de un debido cumplimiento fiscal. De ello hablamos en nuestro webinar del 28 de agosto de 2020, con el equipo de Litigio y Consultoría Fiscal de Ruiz Consultores.

 

Compliance Fiscal

Como hemos abordado en contenidos anteriores, el Compliance Fiscal es un sistema que permite a las empresas a prevenir, detectar, gestionar y mitigar los riesgos fiscales a través de una metodología, desarrollo de manuales y políticas dentro de las organizaciones sumado sobre todo con una cultura organizacional del debido cumplimiento. Ahora bien, uno de los beneficios de implementar un sistema de cumplimiento tributario, precisamente es el de otorgar seguridad jurídica y reducir los conflictos a los contribuyentes en relación con las autoridades fiscales. Una de las medidas adecuadas para mitigar precisamente dichos conflictos, es la integración de un expediente de cumplimiento o Defense File que cuenten con la debida comprobación de las operaciones económicas de una compañía, el contenido de dicho expediente se abordará más a adelante en el presente boletín.

 

Actos de Fiscalización

La autoridad fiscal cuenta con una gran cantidad de actos para llevar a cabo la fiscalización de los contribuyentes de las cuales señalaremos las más comunes:

  • Cartas invitación
  • Verificación Profunda
  • Revisión de gabinete
  • Visita Domiciliaria
  • Revisión Electrónica

El objetivo de estos actos de fiscalización es verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, las dos primeras establecen una etapa previa a iniciar sus facultades de comprobación, buscando la regularización voluntaria o aclarar irregularidades detectadas por la autoridad.

Una vez iniciadas las facultades de comprobación, estas deberán ser atendidas hasta su total conclusión buscando en todo momento proporcionar el total de información y documentación que acredite o desvirtúe las observaciones realizadas por la autoridad.

Lo anterior no significa que deba proporcionarse la totalidad de documentales solicitadas por la autoridad fiscalizadora, sino aquellas que por la naturaleza del acto deberá contener su expediente probatorio.

Riesgo Fiscal

En términos prácticos, los riesgos son inherentes a las actividades empresariales, sin embargo, dichos riesgos deberán ser primeramente identificados o ser conscientes de los mismos, para posteriormente ejecutar un plan de acción que permita controlarlos, reducirlos o eliminarlos. En el caso que nos atañe, el Riesgo Fiscal de un contribuyente en su relación con las autoridades fiscales no es la excepción.

Una clasificación de los riesgos podrá ser la siguiente:

  • Riesgos relacionados con el NO cumplimiento de la obligación.
  • Riesgos relacionados a la interpretación de la norma fiscal y su contexto.
  • Riesgos reputacionales

Cada uno de estos riesgos y sin un control interno que nos permita a las empresas a tener una política de prevención, se podrán traducir en Determinación de créditos fiscales, cancelación de sellos digitales, responsabilidad solidaria hacía los socios, defraudación fiscal y costos reputacionales que se traducirán sobre todo en un costo económico que pueda poner en riesgo la operación y continuidad de la empresa.

Defense File y elementos probatorios

Si bien, se ha comentado en boletines anteriores que el Compliance Fiscal previene y asegura el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante un sistema tributario cambiante y hostil tanto a nivel internacional como nacional; por lo que un Programa de Compliance necesariamente se adapta a los criterios emitidos tanto por organismos administrativos como autoridades jurisdiccionales para hacer frente a las obligaciones respectivas en un entorno de legalidad y buenas prácticas.

La materialidad de las operaciones ha sido uno de estos criterios que van cambiando a través de la práctica jurídica, por lo que ha sido necesario adaptar procesos internos en una empresa para hacer frente a riesgos tanto contenciosos como administrativos, brindando mayor seguridad jurídica a las personas morales e incluso la posibilidad de reducir litigiosidad con respecto a sus operaciones. A estos procesos, comúnmente se les denomina, Defense File.

El Defense File no es más que la recopilación de evidencias dentro de un expediente que de cumplir con los criterios establecidos, nos podrán brindar una mejor defensa en caso de necesitarla. Aunque bajo las doctrinas europeas, el Defense File debe ir acompañado de un sellado de tiempo para brindar certeza de que las evidencias no son de “fácil fabricación”.

Para poder abarcar qué elementos probatorios son los ideales para el armado de expedientes debemos comprender la diferencia entre un acto jurídico simulado y la inexistencia de un acto jurídico. La simulación del acto jurídico (2189 CCF) dispone que es simulado el acto en que las partes confiesan falsamente situaciones que no han ocurrido o con una falsa apariencia en donde se oculta la verdadera acción, por lo que se subdivide en simulación absoluta y parcial; en cuanto a la inexistencia de un acto simulado ( 1794 CCF) se resumen en que, de no contar con los requisitos para un acto, este pierde sus efectos.

Por tanto, si el Defense File, lo enfocamos en la materialidad de las operaciones, debemos comprender que a lo que nos enfrentaremos de primera instancia con las autoridades administrativos y de manera posterior en Tribunales, es a la inexistencia de un acto que no producirá efecto jurídico alguno, por lo que las pruebas debes brindar certeza en los efectos que de ellas emanen.

Dentro de un esquema probatorio hay que tener en consideración factores que nos permitirán deducir las pruebas idóneas para demostrar un hecho, ya que, dentro de un sistema de pruebas debe prevalecer una lógica sustantiva entre los hechos, la materia del Derecho del que se trate y la manera habitual en que se producen los entregables.

En materia fiscal la valoración de prueba se determinará conforme a la legislación tributaria, los hechos hipotéticos contenidos en ella, principios básicos en materia fiscal (principios de razonabilidad) y la jurisprudencia. Por tanto, establecer un medio de prueba ideal sería limitativo, pues para cada hecho y para cada contribuyente las pruebas varían.

El Defense File como parte de un programa de Compliance Tributario, permite hacer análisis del sector en que cada contribuyente se desarrolla para determinar la normalidad en la que los entregables se generan, así como la naturaleza fiscal de la operación para que se pueda enlistar los documentos que brindarán materialidad a la misma y se pueda armar una recopilación de evidencia. Esto, sin caer a la prefabricación de pruebas; simplemente una gestión probatoria dentro un programa de Compliance para el debido control dentro de una organización.

Conclusiones

Las autoridades fiscales cada día cuentan con mayores instrumentos para fiscalizar a los contribuyentes, volviendo su acreditamiento más complejo, por ellos se debe tener presente la forma en que se están cumpliendo con las obligaciones fiscales y preguntarse si sus expedientes probatorios logran acreditarlo, para evitar que puedan ser cuestionados por la autoridad fiscal; siendo necesario contar con un adecuado programa de Compliance para evitar o al menos minimizar riesgos y un correcto Defense File que ayude a acreditar el debido cumplimiento fiscal.

Para resolver tus dudas, contacta a nuestros profesionales, en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.

 

L.C. Ivan Hinojosa Sañudo

Asociado de Consultoría Fiscal

ivan.hinojosa@ruizconsultores.com.mx

 

L.D. Janette González Ortiz

Asociada de Litigio Fiscal

janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx

 

L.D. Rita Ivonne Sendano Domínguez

Asociada de Litigio Fiscal

rita.sedano@ruizconsultores.com.mx

 

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