Consecuencias Fiscales y Penales
Dr. Domingo Ruiz López
L.D. Janette González Ortiz
L.D. Rita Ivonne Sedano Dominguez
En la administración tributaria, es clara la cruzada en contra de la expedición y comercio de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, actividad que ha representado fuertes impactos en las finanzas públicas, y en el Estado de Derecho, sin duda se debe combatir; no obstante en ese propósito, un sinnúmero de contribuyentes se encuentran en complicaciones, ya sea por desconocimiento de la operación que llevaron a cabo, o bien porque a pesar de ser una operación real, no se cuenta con los elementos suficientes para demostrarlo. De ello hablamos en nuestro webinar del 3 de julio de 2020, con el equipo de litigio de Ruiz Consultores.
Inexistencia de Operaciones
Recordemos que la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en los comprobantes es relativa (iuris tantum), es decir, que el contribuyente puede destruir la presunción aportando pruebas que demuestren lo contrario, por ello, el 69-B establece un procedimiento que da la “oportunidad” de desvirtuar y acreditar la materialidad de las operaciones como a continuación se establece.
- Se presumirá la inexistencia de las operaciones.
- Se notificará a los contribuyentes a través de su buzón tributario, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos, teniendo 15 días para ello.
- Transcurrido el plazo, la autoridad valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución contando con 50 días para ello, pudiendo requerir mayor información en los primeros 20 días.
- Se publicará un listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan.
Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, por ello las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a dichos comprobantes fiscales contaran con:
- 30 días siguientes al de la publicación del listado definitivo de su proveedor para acreditar ante la autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales, o proceder a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
- En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, considere que no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, podrá determinar los créditos fiscales que correspondan.
Materialidad de operaciones
Las normas fiscales expresan muy poco sobre los documentos precisos que acreditan la materialidad de las operaciones, razón por la cual, la autoridad ejerce sus facultades discrecionales para determinar qué documentos son los necesarios para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones, sin embargo, con una interpretación estratégica de la normativa fiscal y en su caso de la civil en materia de prueba, podemos reforzar nuestro sistema probatorio y recopilar documentos que nos dé la razón en caso de recurrir a cualquier medio defensa.
Para compilar la documentación que nos dé un soporte probatorio, es fundamental expresar en la contabilidad, ya no se limita únicamente a la demostración del pago de la contraprestación pactada, pues tales circunstancias pueden no ser suficientes para acreditar una efectiva enajenación de bienes o una prestación de servicios.
La base de la materialidad se concentra en la sustancia económica y la razón de negocios, pero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la razón de negocios puede ser aducida para presumir inexistencia de operaciones siempre y cuando no sea el único elemento considerado para tal conclusión.
Por ello, se recomienda no solo exhibir facturas, estados de cuenta bancarios, papeles de trabajo, libros y contratos, pues la autoridad determinará que no se acredita el intercambio de bienes o servicios, por tanto, hay más documentos que deben poder ser explicados o justificados en la búsqueda de una ganancia o en la realización de un valor para el contribuyente.
Entonces debemos comenzar por emplear documentos o escritos que expresen la necesidad de adquirir el bien o contratar el servicio previo a la transacción, documentos que acrediten las negociaciones, documentos que acrediten la formalización de la transacción, documentos que acrediten la supervisión periódica de los compromisos pactados, entregables, opiniones de expertos sobre la necesidad de adquirir el bien o servicio, contratos con fecha cierta; correspondencia que acredite los aspectos anteriores entre cliente, proveedor y expertos.
Lo anterior no significa que sea un listado obligatorio o único, sino que se basa en los elementos que pudieran acreditar decisiones en la empresa sobre el servicio o bien que se adquiere. Para ello se necesita una total comprensión del contexto de la empresa, una gestión oportuna de la documentación y una visión sobre los riesgos que se puedan asumir en determinado punto.
Consecuencias
Además, no solo tenemos como consecuencia una presunción de inexistencia de operaciones que puede concluir en la determinación de un crédito fiscal, sino que, derivado de las reformas fiscales 2020, ahora nos encontramos en los supuestos para la restricción temporal del uso de certificado de sellos digitales y la responsabilidad solidaria de socios y accionistas.
Compliance Fiscal
Para ello, el Compliance Tributario viene a dar a las empresas ese conocimiento y esa gestión para evitar en gran medida, conflictos con la autoridad y que desde la perspectiva fiscal la empresa funcione correctamente. Porque el Compliance no solo se enfoca en la gestión de riesgos respectivamente, si no en la capacitación constante para evitar justamente errores dentro de las empresas por desconocimiento.
El Compliance Tributario ofrece ese sistema de control y verificación tanto interna como externa de la empresa con base en el contexto normativo para de esa manera se puedan aportar los documentos que integran la contabilidad y un sistema de pruebas que permitan demostrar incluso a autoridades jurisdiccionales que no tienen la pericia contable, la materialidad de cada una de las operaciones de la empresa.
Finalmente, la recomendación para las empresas sobre la integración de su contabilidad y las documentales necesarias para acreditar la materialidad es, que lo relevante no es la cantidad de documentos y pruebas que se exhiban a la autoridad, sino que estás puedan relacionarse y perfeccionarse entre sí mismas.
Además de todo lo anterior, también es necesario conocer las reformas penales fiscales de este 2020, en las cuales señalan que el fenómeno de la defraudación fiscal debe ser reconocido como una cuestión de delincuencia organizada que atenta contra la seguridad nacional.
El Decreto que entró en vigor el día 1o. de enero de 2020, incluye los delitos de defraudación fiscal establecidos en los Artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, así como el delito específico de enajenación, expedición, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, establecido en el Artículo 113 Bis del mismo ordenamiento, en el catálogo de delitos que constituyen la figura penal de delincuencia organizada. Estableciendo también, que la comisión de los delitos fiscales calificados son actos que atentan contra la seguridad nacional.
Conclusiones
El entorno fiscal es complejo, en la operación empresarial se debe tener presente la forma en que se están cumpliendo con las obligaciones fiscales, y el tipo de operaciones que se están realizando, para evitar realizar operaciones que resulten “tóxicas” desde el punto de vista fiscal para la empresa; en ello es necesario contar con un adecuado programa de compliance para evitar o al menos minimizar riesgos.
Para resolver tus dudas, contacta a nuestros profesionales, en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.
L.D. Janette González Ortiz
Asociada de Litigio Fiscal
janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx
L.D. Rita Ivonne Sendano Domínguez
Asociada de Litigio Fiscal
rita.sedano@ruizconsultores.com.mx