Implicaciones de innovar en materia de tecnología financiera para la Ley Fintech
L.D. Andrea Guízar
Asociada de corporativo
andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx
El pasado 9 de marzo de este año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la ley para regular las instituciones de tecnología financiera, mejor conocida como Ley Fintech.
El término “Fintech” se deriva de las palabras “finance technology” y se utiliza para denominar a aquellas instituciones que ofrecen servicios financieros a través de medios digitales, haciendo que los servicios que ofrece la banca tradicional sean menos costosos y accesibles.
¿QUÉ REGULA LA LEY FINTECH?
Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) como lo son las instituciones de financiamiento colectivo (crowdfunders) y las instituciones de pago electrónico. También busca establecer reglas sobre activos virtuales, mejor conocidos como cryptomonedas, así como subirse al tren de regular los modelos novedosos que pretendan ofrecer servicios financieros en formas que hoy no se presten.
MODELOS NOVEDOSOS: INNOVACIÓN VS LEY FINTECH
Un “modelo novedoso” de acuerdo con la Ley, es aquel que para la prestación de un servicio financiero utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado.
Las sociedades, distintas a las ITF y a las entidades financieras, deberán obtener autorización temporal de la autoridad en materia para que, mediante modelos novedosos, lleven a cabo alguna actividad que requiere de autorización. Para ello deberán contar los siguientes requisitos que a continuación se destacan, entre otros:
- El producto o servicio deberá probarse en un medio contralado (con un número limitado de clientes)
- Debe representar un beneficio para el cliente con respecto a lo existente en el mercado
- El proyecto debe encontrarse en una etapa en donde el inicio de operaciones pueda ser inmediato
- Deberá establecer políticas de análisis de riesgo en materia de seguridad de infraestructura tecnológica y de seguridad de la información
- Formas en que habrán de resarcir daños y perjuicios que, en su caso, genere a sus clientes
Como puedes ver, la regulación para sociedades innovadoras, a pesar de no ser como tal instituciones de crédito, presupone reglas complejas y robustas que pueden llegar a inhibir la innovación, desincentivar la competencia tecnológica en el mercado financiero y por lo tanto desacelerar el crecimiento económico en este tan, hoy en día, importante sector.
A pesar de lo expuesto con antelación, es un hecho que en la actualidad el crecimiento exponencial de las herramientas tecnológicas ha rebasado aspectos relevantes tutelados por el ordenamiento mexicano como lo son los derechos de los consumidores, derecho a la protección de datos personales de los particulares. Asimismo, no pasan de largo los riesgos cibernéticos, tales como fraudes, abuso a los usuarios y robos de identidad; de ahí la importancia de la ciberseguridad. Es por ello que resultaba indudablemente necesaria una regulación que previera la protección a usuarios de servicios financieros tecnológicos.
Por último, resulta un gran desafío conciliar innovación vs regulación. A pesar de no estar regulado en su totalidad el tema abordado, pues falta la emisión de los reglamentos, corresponderá a la autoridad ser lo suficientemente flexible para evitar desincentivar la innovación, así elaborar disposiciones que regulen lo suficiente aquellos riesgos que el uso de la tecnología presupone.