Urge atacar la informalidad

Astrid Herrera/ La Voz de Michoacán.

Lo único negativo que tienen las reformas al Código Fiscal de la Federación que el Senado de la República aprobó el pasado 26 de octubre, es que se siguen enfocando a las empresas que están dadas de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y que pagan sus impuestos regularmente.

"Una vez más se trata de una reforma que castiga a los mismos de siempre y no a los evasores de impuestos que nunca se inscriben ante el SAT ni presentan declaraciones", señaló Domingo Ruiz López, presidente de la Comisión de Asuntos Hacendarios del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Michoacán.

Salvo esta parte negativa, el fiscalista manifestó que de manera global las reformas al Código Fiscal de la Federación son correctas «porque sí flexibilizan un poco más los trámites del fisco» citó.
Aportó que en el tema específico en el que se expiden comprobantes fiscales de manera electrónica, medida que entró en vigor el primero de enero del 2011, se flexibilizarán los requisitos que se estaban exigiendo para la expedición de comprobantes fiscales.

Así mismo, señaló que, el Código Fiscal de la Federación desapareció que fuera delito los comprobantes fiscales impresos que no reuniera o que no tuviera los dispositivos de seguridad.

Por otro lado, señaló que otra acción atinada a este código fue que a partir del 2012, el INEGI será el encargado de realizar el Índice Nacional de Precios al Consumidor que venía haciendo el Banco de México basándose en el propio INEGI y que por tanto «era un relajo».

Retomó que, en la parte penal el Congreso puso reglas con este código «porque a partir del 2012 el derecho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para presentar una querella o denuncia va a prescribir a los 5 años de que se haya cometido el delito cuando anteriormente era a los tres años después de que se realizaba y cinco más luego de que se resolviera la querella».

En este tema aportó que para ejercer la acción penal se va a prescribir un término medio entre la pena mínima y la máxima lo cual les dará certeza a los contribuyentes.

«Por ejemplo, el delito más perseguido es el de defraudación fiscal que está en el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación el cual te da parámetros según el grado, es decir, si la violación es de un millón 200 mil pesos hacia abajo es prisión de tres meses a dos años; si es de un millón 200 mil a un millón 800 mil, es de de 2 a cinco años de cárcel y si es de un millón 800 mil pesos en delante, de 3 a 9 años tras las rejas; entonces vamos a pensar en un contribuyente con una pena de 5 millones de pesos, éste pasaría 6 años» desglosó.

El fiscalista indicó que también se hizo delito fiscal el no pagar el IVA en 12 meses aunque si se haya declarado.

Así mismo, el Código Fiscal realizó un aplazamiento hasta el 2014 para que se siga cobrando un impuesto especial sobre productos y servicios a la venta final de gasolina y diesel que cabe recordar el plazo para tal terminaba en este año.

Este cobro sustituye al pago de la tenencia que realizaba la Federación para recaudar fondos a nivel nacional y el cual desaparecerá para el 2012.

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