Suspensión sobre la Contabilidad Electrónica

Contra qué si procede y contra qué no

 

DRL (1)Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

El pasado 6 de mayo de 2016, fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, la Jurisprudencia 41/2016 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con la improcedencia de conceder la suspensión en contra de la fracción III del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, lo que ocasionó confusiones, y la interpretación de ya no ser procedente la suspensión en contra de la contabilidad electrónica.

Desde que entró en vigor la reforma al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, que contempla las bases para llevar la contabilidad de los contribuyentes, la forma en que se tienen que llevar, y la obligación de enviar información contable a través de la página de Internet del SAT, fueron interpuestos miles de Juicios de Amparo, otros tantos se presentaron cuando los contribuyentes enviaron la información por primera vez a través de la página de Internet del SAT.

Ninguno de estos juicios de amparo ha sido resuelto en definitiva, lo que sí se ha establecido, es la procedencia de la suspensión en contra de la obligación de envío de la Contabilidad a través de la página de Internet del SAT. La suspensión, que es otorgada por el Juez de Distrito ante quien se tramita el Juicio de Amparo, tiene el efecto de no tener que cumplir con la mencionada obligación, hasta que sea resuelto el Juicio.

La confusión se comenzó a generar cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció la siguiente Jurisprudencia:

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.

El análisis del proceso legislativo que culminó con la reforma citada, permite establecer que es improcedente conceder la suspensión contra el acto de aplicación del artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, consistente en el deber impuesto a los contribuyentes de llevar en medios electrónicos los registros y asientos contables a los que se refieren las fracciones I y II del indicado precepto, en tanto que, de concederse, se afectarían de manera trascendental las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, al modificarse esencialmente la forma como se cumple con la obligación básica de llevar contabilidad y, con ello, el sistema en su conjunto, lo que ocasionaría perjuicio al interés social en mayor proporción al perjuicio que pudieran resentir los contribuyentes con su ejecución. Lo anterior, aunado a que dicha obligación forma parte del conjunto de medidas fijadas por el legislador para avanzar en la simplificación administrativa mediante el empleo de mecanismos electrónicos para, por una parte, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y, por otra, agilizar los procesos de fiscalización, reduciendo sus plazos y costos de operación.

A partir de lo anterior, algunos comenzaron a afirmar, que ya no es procedente la suspensión en contra de la obligación de enviar la Contabilidad Electrónica, lo cual es equivocado.

Como se puede apreciar, lo que establece la Jurisprudencia en comentario, es que no procede la suspensión en contra del artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación, el cual establece:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

  • Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Lo que establece la mencionada fracción III, es que los contribuyentes están obligados a llevar su contabilidad en medios electrónicos, y que la forma en que se debe llevar es de acuerdo con el Código Fiscal, y las disposiciones que emita el SAT, por otra parte la obligación de contar con la documentación soporte de la contabilidad en el domicilio del contribuyente. Se trata entonces de cómo se va a llevar la contabilidad, y que se deje de llevar en papel, o en libros que son los mecanismos antiguamente utilizados.

Lo anterior, no presente problema, ya que el día de hoy, casi la totalidad de los contribuyentes utilizan medios electrónicos para procesar su contabilidad, los antiguos cardex y libros contables, forman parte del pasado.

Lo que hemos planteado ante tribunales que viola derechos humanos de los contribuyentes, es la obligación que existe en el artículo 28, pero fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que establece:

  1. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

La mencionada fracción es la que obliga a los contribuyentes, a que sin mandamiento previo, envíen su información contable de manera mensual, a través de la página de Internet del SAT. Contra esta obligación la suspensión que ordene un Juez de Distrito es vigente y procedente.

Resulta de primordial importancia entender las consecuencias de la Jurisprudencia publicada, ya que como o hemos sostenido, la obligación de llevar la contabilidad con todas las formalidades que establece el Código Fiscal, su Reglamento, y los lineamientos que establezca el SAT se debe cumplir en todo momento, la contabilidad se debe llevar de la forma en que estas reglas lo determinan. Para quienes acudieron al Juicio de Amparo, la obligación que no tienen que cumplir, es enviar la contabilidad a través de la página de Internet del SAT, estando pendiente su total resolución, esto es, si el amparo procede, no tendrán que enviar la información de referencia, pero si no procede, entonces tendrán que regularizarse con el envío de la información

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