Suspensión de Personas Morales

Existe la posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades de las personas morales, de igual forma que de las personas físicas, a continuación te comparto los requisitos para dicho trámite.

 

Ruiz-consultores-09 (1)L.D. María Esther Ruiz López,

Asociada Litigio Fiscal Ruiz Consultores, S.C.

esther.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

La suspensión de actividades o suspensión de obligaciones, de acuerdo con Hugo Carrasco Iriarte[1], se produce cuando el contribuyente interrumpe las actividades por las que está obligado a presentar declaraciones o pagos periódicos, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales de pago por sí mismo o por cuenta de terceros. El contribuyente que dé aviso de suspensión queda relevado de la obligación de presentar declaraciones durante la vigencia del aviso, pero no de presentar los demás avisos. El aviso de suspensión de actividades debe darse a más tardar en la fecha que se deba presentar la declaración en caso de haberse realizado operaciones[2].

Entonces tenemos que sí una persona moral interrumpe por completo sus actividades y está al corriente en sus obligaciones fiscales, puede presentar el aviso de suspensión de actividades solo por una vez, ya que por el momento sólo está permitido presentar un aviso de suspensión de actividades por una única ocasión, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Que el estado del domicilio fiscal y el domicilio del contribuyente, sea distinto a no localizado.
  2. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo regulado por el artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación.
  • Que la denominación o razón social y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el Servicio de Administración Tributaria en su portal, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
  1. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el Servicio de Administración Tributaria en su portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  2. Que el Certificado de Sello Digital de la persona moral no haya sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

Las personas morales que opten por suspender sus actividades, deberán presentar un caso de «servicio o solicitud», aviso de suspensión de actividades de personas morales. Dicha suspensión tendrá una duración de dos años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en una ocasión por un año más, siempre que se presente el nuevo caso antes del vencimiento.

A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud de dejar sin efectos los certificados de sello digital que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que como consecuencia del aviso de suspensión se dejarán sin efectos los certificados de sello digital que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos certificados de sello digital.

Ahora, una vez concluidos los dos primeros años o bien los dos primeros años y su posterior año de prórroga, donde se realizó la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el registro federal de contribuyentes.

La suspensión[3] se puede dar, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas[4]. Sin embargo, en el caso de las personas morales, la situación es distinta, ya que éstas no podrán presentar los avisos de suspensión de actividades, en virtud de que es solamente para contribuyentes que sean personas físicas. La única opción asequible para que las personas morales terminen sus actividades, es mediante la Cesación de Operaciones o la Liquidación a fin de disolver y liquidar la sociedad.

Pero ¿qué pasaría si no fuera deseable extinguir totalmente la persona moral? ¿Y si buscara solamente suspenderla por un tiempo determinado mayor a tres años, con la plena intención de reanudar nuevamente las actividades a futuro? Hasta hace muy poco, el Servicio de Administración Tributaria rechazaba cualquier aviso de suspensión de actividades presentado por personas morales, bajo el argumento de que no existía reglamentación en las leyes fiscales que contemplara esa personalidad jurídica. Por lo general, ahí acababan los argumentos para resolver la situación desde el punto de vista contable, pero desde el año 2015, las cosas cambiaron temporalmente ya que por reglas misceláneas se ha contemplado esta opción.

Ahora es importante establecer que dicha disposición es ilegal, ya que violenta los derechos de las personas morales y el principio de igualdad, debido a la existencia de un trato distinto entre las personas físicas y personas morales. Así mismo existe una violación a los derechos humanos y tratados internacionales, bajo el argumento de que las personas morales están integradas por personas físicas y además tienen carácter de parte en el Juicio de Amparo, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Amparo.

Por lo tanto es factible realizar la suspensión de personas morales o jurídicas por 2 o 3 años solamente, mientras las reglas misceláneas así lo permitan.

[1] Catedrático de la facultad de derecho de la UNAM

[2] Carrasco Iriarte Hugo, Diccionario de Derecho Fiscal, Oxford, tercera Edición, p. 718.

[3] De conformidad con el artículo 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

[4] Siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, sin tener una limitación temporal

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