¿Conoces cuáles son las modificaciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles?
Julieta Beatriz Cacho Rodríguez
Abogada, asociada en práctica corporativa dentro de la firma Ruiz Consultores.
Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx
El 14 catorce de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la que se crea la Sociedad por Acciones Simplificada(SAS), figura jurídica que analizaremos a continuación.
¿Qué es la Sociedad por Acciones Simplificada?
La reforma a la Ley General de Sociedades mercantiles, contempla la inclusión de un nuevo capítulo en el que menciona las reglas para la constitución de este tipo de sociedades, las cuales pretenden una simplificación a los trámites y disminución de costo para su constitución.
Características:
1) Puede ser constituida por una o más personas físicas.
2) Los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otras sociedades, si su participación les permite tener el control de la sociedad o de su administración.
3) No se requerirá de un capital mínimo ni reserva legal.
4) Será aplicable a empresas que no rebasen cinco millones de pesos como ingreso anual.
5) Su denominación será libre,siempre seguida de las palabras «Sociedad por Acciones Simplificada» o de su abreviatura «S.A.S.».
6) Los accionistas serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada para su creación, quedando a su cargo la obligación de responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar.
7) Estas sociedades deberán contar con un libro de accionistas y un libro de actas.
8) No tienen la obligación de nombrar un comisario.
9) El administrador deberá publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad.
Procedimiento de constitución
El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
1.- Se abrirá un folio por cada constitución.
2.- El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema.
3.- Se generará un contrato social de la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente.
4.- La Secretaría de Economía verificará que el contrato social sea procedente.
5.- El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la Sociedad por Acciones Simplificada en el Registro Público de Comercio.
Estas nuevas sociedades no requerirán de formalización ante un fedatario público,pues las cláusulas serán proporcionadas por la Secretaría de Economía a través del portal electrónico “Tu empresa“, lo cual hará que el trámite de constitución de este tipo de Sociedades sea mas rápido y menos costoso.Únicamente será necesario que alguno de los accionistas cuente con la autorización de uso de denominación expedida por la secretaría de Economía y que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
La propuesta permite a los ciudadanos formalizar una pequeña o micro empresa en sólo un día, proporciona mecanismos de operación sencilla, y permite cumplir con trámites federales del IMSS, Fonacot e Infonavit, además de solicitar apoyos federales (Nacional Financiera e Instituto Nacional del Emprendedor), en un solo portal.
Esta reforma entrara en vigor 6 seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir el 14 de septiembre de 2016, por lo tanto debemos estar pendientes de las Reglas Generales que expida la Secretaría de Economía para la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificada.
A las sociedades por Acciones Simplificadas, les serán aplicables todas las disposiciones referentes a las Sociedades Anónimas, salvo por las excepciones expresamente contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles y lo referente al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios o accionistas. Para el caso de estas sociedades, las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas en el libro de actas.
Con esta reforma se pretende simplificar el procedimiento para que las empresas que no facturan más de cinco millones de pesos al año tengan la opción, vía electrónica, de constituir una empresa sin contratar los servicios de un fedatario público.
El titular de la Secretaría de Economía ha manifestado que se estará trabajando para que en este mismo portal pueda el empresario llenar los requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y si se tiene trabajadores, inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Es por esto que los emprendedores de la mano de los expertos deben conocer la gama de opciones que tienen para iniciar con un proyecto de micro o pequeña empresa, las facilidades que se les están otorgando tanto en tiempo como en costos, pero cuidando siempre cumplir con las disposiciones legales que esto conlleva.