Así mismo, la Ley de la Firma Electrónica Avanzada, derogará todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto por ésta. Y aún seguirá pendiente el Reglamento de la presente Ley, el cual deberá expedirse en los 180 días hábiles siguientes en que la misma entre en vigor.
Por lo anterior, a continuación presentamos un resumen de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada.
¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplirla?
• Dependencias y Entidades.
• Servidores Públicos.
• Particulares
¿En qué casos no se aplicará esta ley?
La Ley de la Firma Electrónica Avanzada, no se aplicará cuando:
• Se trate de actos en que no sea factible el uso de la FEA por disposición de ley.
• Se trate de actos en que exista un dictamen previo de la Secretaría de la Función Pública.
• Se trate de actos en materia fiscal, aduanera y financiera. Y en inscripciones en el Registro Público de Comercio.
Para este apartado, las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a más tardar a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, su programa de instrumentación para el uso de la FEA.
¿Cuál es el uso y validez que tiene la firma electrónica avanzada?
Uso de la FEA
La FEA podrá ser utilizada en documentos electrónicos y mensajes de datos. Es decir, en documentos generados, consultados, modificados o procesados por medios electrónicos. Y en su caso, en la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica. En su relación; entre las mismas dependencias, y dependencias con particulares.
Validez de la FEA
Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Para que esto tenga efecto, se deberán cumplir los siguientes principios, que en general consisten en equiparar los efectos de una firma autógrafa, a la de la firma electrónica avanzada. Es decir:
• Que la FEA en un documento electrónico o mensaje de datos, satisfaga el requisito del mismo modo que una firma autógrafa en un documento impreso.
• Que la FEA en un documento electrónico o mensaje de datos, permita dar certeza de que ha sido emitido por el firmante, y que por tanto le sean atribuibles las consecuencias jurídicas que de él deriven.
• Que la FEA en un documento electrónico, o mensaje de datos, permita dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma.
• Que la FEA garantice la autoría e integridad del documento electrónico o mensaje al firmante.
• Que la FEA otorgue esa confidencialidad que garantice que el documento electrónico o mensaje de datos, solo puede ser cifrado por el firmante y el receptor.
Condición para su uso
La Ley de la Firma Electrónica Avanzada, condiciona para su uso, a que los sujetos obligados cuenten con:
• Certificado digital vigente, emitido u homologado en los términos de la misma Ley y,
• Clave privada, generada bajo el exclusivo control de quien la usa.
Colaboración de la Secretaría de la Función Pública, el SAT y la Secretaría de Economía.
La Ley establece que la Secretaría de la Función Pública estará facultada para la interpretación de las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos. Y de manera conjunta con el SAT y la Secretaría de Economía, publicarán las disposiciones generales para el adecuado cumplimiento de esta Ley en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Obligaciones para entidades y dependencias.
La Ley de la Firma Electrónica Avanzada obliga a las dependencias y entidades a aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares o sus representantes, manifiesten su conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión a través de medios de comunicación electrónica.
Implicaciones, cargas y consecuencias para los particulares.
La manifestación de aceptar que los actos se efectúen a través de medios de comunicación electrónica implica lo siguiente:
• Que aceptan consultar el tablero electrónico, al menos, los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil; y en caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación en el día hábil que corresponda**
• Que aceptan darse por notificados de las actuaciones electrónicas que emita la dependencia o entidad que corresponda, en el mismo día en que consulten el tablero electrónico, y
• Que en el supuesto de que por causas imputables a la dependencia o entidad se encuentren imposibilitados para consultar el tablero electrónico o abrir los documentos electrónicos, lo harán del conocimiento de la propia dependencia o entidad a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, por medios de comunicación electrónica o cualquier otro previsto en el Reglamento de esta Ley, para que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
¿La información contenida en los mensajes de datos y documentos electrónicos será pública?
Sí, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Por ello los mensajes de datos y los documentos electrónicos que contengan datos personales, estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos.
¿Cuánto tiempo estoy obligado a conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y documentos electrónicos?
Al respecto, la Ley nos dice que debemos atender los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.
Sin embargo, nos previene de tomar en cuenta lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-151,Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, referida en el artículo 49 del Código de Comercio.
Migración de documentos impresos y con firma autógrafa a forma digital.
Cuando se requiera que un documento impreso y con firma autógrafa, sea presentado o conservado en su forma original, tal requisito quedará satisfecho si la copia se genera en un documento electrónico. Siempre que se cumple con lo siguiente:
• Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos o, en su caso, por el particular interesado, quien deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el documento electrónico es copia íntegra e inalterada del documento impreso;
• Cuando exista duda sobre la autenticidad del documento electrónico remitido, la dependencia o entidad podrá solicitar que el documento impreso le sea presentado directamente o bien, que este último se le envíe por correo certificado con acuse de recibo, con la guía que compruebe que el referido documento fue depositado en una oficina de correos.
• Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta.
• Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud.
• Que se observe lo previsto en las disposiciones generales en materia de conservación de mensajes de datos (NOM 151) y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.
CERTIFICADO DIGITAL
¿Qué es y qué relación tiene con la FEA?
Un certificado digital, es el mensaje de datos o registro que confirma el vínculo entre un firmante y la clave privada.
Y su relación directa con la FEA, es la siguiente:
Para todo acto en que se utiliza la FEA, se debe utilizar un Certificado Digital, que como su nombre lo indica, certifique el vínculo entre el firmante y su clave privada.
¿Cuál es su vigencia?
Tendrá una vigencia de cuatro años como máximo, contados a partir del momento de su emisión.
¿Qué pasará con los Certificados Digitales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley?
Conservarán su vigencia y alcances, de conformidad con las disposiciones jurídicas bajo las cuales fueron expedidos.
¿Obligaciones relacionadas con el certificado digital?
La principal carga que se le impone al titular es la de ser custodio y persecutor de sus datos. Pues éste deberá solicitar la revocación de su certificado digital cuando la seguridad del mismo haya sido comprometida y presuma, que su clave pudiera ser utilizada indebidamente.
Aplicación supletoria de la Ley.
A falta de disposición expresa en la Ley de la Firma Electrónica Avanzada, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Sanciones y responsabilidades
Las sanciones y responsabilidades que se le aplicarán a los servidores públicos, serán las de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Así mismo, cuando las infracciones de la Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada por la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, las dependencias y entidades lo harán de conocimiento de las autoridades competentes.
Conclusiones
1. Aún y cuando se excluyen expresamente los actos relacionados con la materia fiscal, la Ley reconoce la importancia del SAT como autoridad certificadora, para la expedición de certificados digitales.
2. Con esta Ley, la Secretaría de la Función Pública busca un ordenamiento legal en el que se regule de manera uniforme la FEA que utilicen los servidores públicos y los particulares en los actos regulados por el derecho público que se lleven a cabo a través de medios electrónicos.
Así mismo, esta ley viene a complementar el reconocimiento en ordenamientos legales federales, del uso de la firma electrónica avanzada y de su certificado digital, así como el empleo de medios de identificación electrónica en actos jurídicos realizados a través de medios electrónicos.
3. Indudablemente esta Ley permitirá optar por cambiar la forma en la que se interactúa con las dependencias de gobierno, impulsando el uso de las tecnologías en la gestión pública. Así mismo, reducirá la discrecionalidad e incrementará la transparencia en los servicios del día a día entre particulares y autoridades. Además de que se amplía el acceso y la cobertura de los diferentes trámites y servicios gubernamentales que se proporcionan a la sociedad.
4. Esta Ley coadyuva a la mejor y más pronta implementación de políticas públicas dirigidas a la conservación y preservación del medio ambiente, particularmente el ahorro y utilización de papel.
ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA
1. Indirectamente la Ley nos sigue obligando a conservar nuestros documentos de manera impresa, pues en caso de existir duda en la autenticidad y contenido del documento electrónico, se deberá presentar personalmente o mediante correo certificado el documento impreso en cuestión. Luego entonces, los medios electrónicos que utilicen la FEA no producen del todo los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa.
2. Al existir la obligación expresa hacia las entidades y dependencias de dar aviso a la autoridad competente en caso de una «posible» infracción, los particulares llegaremos ante una nueva instancia ya con un precedente, que será la información que proporcionamos a la primera entidad receptora. Situación que de facto, nos pone en desventaja para la planeación de nuestro medio de defensa, pues de no existir aquel vinculo entre las entidades y dependencias que les confiere la función pública, podríamos optar por elegir discrecionalmente la información que se le presentará a la autoridad juzgadora.
*Asociado en Defensa Fiscal de Ruiz Consultores, S.C, Guadalajara
**Tablero electrónico: es el medio electrónico a través del cual se ponen a disposición de los particulares, las actuaciones electrónicas que emitan las dependencias y entidades, y que genera un acuse de recibo electrónico. Este medio electrónico estará ubicado en el sistema de trámites electrónicos de las propias dependencias y entidades.