Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día 6 de julio de 2016, resolvió el amparo en revisión 1287/2015, relativo a la constitucionalidad de la contabilidad electrónica, el buzón tributario y las revisiones electrónicas.
Consideró por unanimidad la Segunda Sala de la Suprema Corte que el buzón tributario y la contabilidad electrónica son constitucionales, ya que obedecen a un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes que no vulnera el orden constitucional, resolviendo en consecuencia negar el amparo por no existir violación a los derechos humanos de los contribuyentes, debido a que el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información no deja vulnerables a los contribuyentes.
Por otra parte, y en lo relativo a la revisión electrónica, decidieron los Ministros que el despliegue de la actividad de la autoridad hacendaria, consistente en la revisión que se hace de la información recibida a través de medios electrónicos, y que es enviada por los contribuyentes, no constituye un acto de molestia en tanto no sea notificado el contribuyente, es decir, el acto de molestia lo representa la notificación, porque a juicio de los ministros la sola revisión sin conocimiento del contribuyente no implica consecuencias jurídicas cuando está comprobando si ha cumplido debidamente con sus obligaciones fiscales.
Sin embargo, la Segunda Sala sí consideró inconstitucional la generación de archivos XML con los que se remite la información contable a través de la página de internet del SAT, declarando que viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que dichos archivos son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso se encuentran redactados en un idioma diferente al español.
Por otra parte, estimó que con relación a las revisiones electrónicas, la parte relativa a que las cantidades determinadas en preliquidación se harán efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, sí viola el derecho fundamental de audiencia reconocido por el artículo 14 de la Constitución, ya que esa preliquidación que se da a conocer a través del Buzón Tributario, no es un requerimiento formal de pago, y al no serlo, su inobservancia no puede dar lugar a la ejecución inmediata.
La resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fija precedente y tendrá efectos para los más de 35,000 juicios de amparo que se interpusieron desde agosto de 2014 y que están pendientes de resolverse, teniendo en síntesis lo siguiente:
- Es constitucional la contabilidad electrónica y su envío, lo que es inconstitucional es la tecnología utilizada para enviarla y que está contemplada en reglas de Miscelánea.
Lo anterior representará un temporal cese de efectos del envío de la Contabilidad electrónica, ya que a través de las reglas de miscelánea actuales no es posible su envío por ser inconstitucional, por lo tanto, el Servicio de Administración Tributaria deberá fijar nuevas reglas, que aseguren el envío de la información contable a través de tecnología en español y donde no intervenga un tercero. El Servicio de Administración Tributaria deberá diseñar entonces tecnología propietaria.
- Es constitucional la revisión electrónica, pero no la ejecución de una preliquidación, cuando el contribuyente no presentó pruebas dentro de los 15 días siguientes a que se dio a conocer el oficio a través del Buzón Tributario.
La revisión electrónica es la auditoría que realiza el Servicio de Administración Tributaria, sobre la información que tiene en su poder, ya sea porque la envió el contribuyente revisado, o bien por el cruce con la información de otros contribuyentes. Una vez realizada la revisión, a través del buzón tributario se da a conocer al contribuyente las irregularidades detectadas y se puede acompañar un oficio de preliquidación, el contribuyente cuenta con un plazo de 15 días para presentar pruebas que demuestren su correcto cumplimiento de obligaciones fiscales.
El artículo 53-B, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que de no presentar las pruebas en el plazo de 15 días, se podrá exigir el pago o en su caso embargar bienes de los contribuyentes. Esta última cuestión es la que se ha declarado inconstitucional, de manera que sí es válido que se realicen auditorías por medios electrónicos, pero no que se pretenda cobrar una preliquidación al contribuyente.
Lo anterior significa que el contribuyente tendrá mayor oportunidad de ser escuchado y de ofrecer pruebas que demuestren su adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La resolución emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contiene los lineamientos con los que se estarán resolviendo los más de 35,000 juicios de amparo pendientes de resolución definitiva.
Ante todo lo anterior, cobra fundamental importancia que los contribuyentes cuenten con su información contable en orden, porque deberá ser enviada una vez que existan reglas respetuosas con la Constitución. Cuestión que no debe representar mayor problema, porque quienes promovieron juicio de amparo y obtuvieron suspensión, era solamente para no enviar la contabilidad a través de la página de Internet del SAT, pero la obligación de llevar la contabilidad de la forma en que lo establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, siempre existió.
Por otra parte, es importante que en las políticas de control interno y de administración de riesgos fiscales de la empresa, se incorpore el correcto cuidado del buzón tributario, a través del cual se estarán realizando comunicaciones válidas entre la autoridad hacendaria y el contribuyente, además de ser ordenados no solo en la correcta elaboración de registros contables, sino la adecuada sistematización de su documentación soporte, con la finalidad de poder atender debidamente cualquier revisión electrónica que se practique a los contribuyentes.