Domingo Ruiz López
El día de hoy fueron publicadas en la Página de Internet del Servicio de Administración Tributaria regla de la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y su Anexo 23” a partir de las cuales se establece el diferimiento del plazo para presentar la contabilidad electrónica a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria hasta el 30 de abril del año 2015.
Desde que entraron en vigor las disposiciones del Código Fiscal de la Federación que establecen la obligación de los contribuyentes para enviar a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, se han establecido reglas y normas para su cumplimiento, pero también se ha venido difiriendo el plazo para cumplir con dicha obligación.
Así, desde el año 2014 la comunidad empresarial mexicana ha estado a la expectativa para conocer los tiempos y las modalidades en torno a la citada obligación, lo cual ha representado un reto tecnológico para la comunidad que orbita a rededor de las obligaciones fiscales, es decir, tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales; la Contabilidad Electrónica representa un salto hacia la tecnificación de las relaciones de los contribuyentes con las autoridades fiscales y una inversión importante en sistemas.
Quienes en agosto pasado acudieron a los juzgados de Distrito a demandar el amparo en contra de dicha obligación, cuentan ya con suspensión provisional, es decir, con una orden judicial que les permite no enviar su información contable hasta que el Juicio de Amparo sea resuelto.
Aquellos que tengan la intención de acudir al juicio de Amparo y solicitar el respeto a sus derechos humanos, lo podrán hacer dentro de los 15 días hábiles siguientes a primer envío de la información contable, esto es, si se presenta el 30 de abril, tendrán hasta el 22 de mayo para presentar su demanda de amparo.
Para conocer las publicaciones del SAT:
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/2015/abril/Documents/com2015_043.pdf
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_2RMRMF_06042015.pdf