Reforma energética, permisos para el desarrollo de diversas actividades relacionadas al ramo.

 

sergio_riveraL.D. Sergio Rivera Camacho

Asociado de Litigio Fiscal en Ruiz Consultores S.C.

sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx 

 

La reforma energética de la que tanto se ha hablado en nuestro país, se vio materializada con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, de la Ley de Hidrocarburos, donde se precisaban los rubros y lineamientos que deberían apegarse con motivo de la inversión en el sector energético, resaltando 5 ámbitos de trabajo, regulados por diversos contratos y permisos. En particular, ahondaremos en aquellas actividades que para su ejecución, únicamente es necesaria la tramitación de permisos, como lo son:

1) El Transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos[1].

2) El transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de petroquímicos[2].

3) El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo[3].

4) El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, Almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural[4].

Para realizar actividades de comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en territorio nacional, los términos y condiciones sobre los cuales se regularán los permisos, deberán cumplir diversas obligaciones y requisitos con motivo de la ejecución de dichas actividades[5], sin embargo, las generalidades de los permisos necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas, se vinculan primeramente con la solicitud a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, que contendrá[6]:

  1. El nombre y domicilio del solicitante;
  2. La actividad que desea realizar;

III. Las especificaciones técnicas del proyecto;

  1. En su caso, el documento en que se exprese el compromiso de contar con las garantías o seguros que le sean requeridos por la autoridad competente, y
  2. La demás información que se establezca en la regulación correspondiente.

Lo anterior, debido a que fue a partir del 1o. de enero de 2015, que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía han podido otorgar, los Permisos señalados, y a la fecha resulta ser un nicho de negocio poco explorado por los mexicanos, ya que la inversión extranjera es la que más participa con base en su experiencia en el ramo.

Por último, es importante señalar que la Ley de Hidrocarburos otorgó un término a aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor de la multicitada Ley, se encuentren realizando actividades ahora sujetas a permiso y no cuenten con el mismo:

  1. 30 de junio de 2015.

Tratándose del Tratamiento, refinación y Procesamiento.

  1. 31 de diciembre de 2015.

Tratándose de la compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Expendio al Público o comercialización.

 

Detalles que no puedes dejar pasar.

 

  • Es importante resaltar que en caso de que sea voluntad del poseedor del permiso sesionarlo, la cesión de los permisos o de la realización de las actividades reguladas al amparo del mismo, sólo podrá realizarse previa autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía[7].

 

  • Las obligaciones que conllevan los permisos otorgados por la Secretaría de Energía, pueden varias según la actividad que se pretenda realizar, sin embargo, se rigen bajo parámetros similares en cuestión de la obtención del mismo.

  • El otorgamiento de los permisos estarán sujetos a que el interesado demuestre que posee, un diseño de instalaciones o equipos acordes con la normativa aplicable y las mejores prácticas, así como las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso[8].

 

Por muchos años el ramo energético ha estado monopolizado por el Estado, de ahí que el mercado mexicano cuente con poca o nula experiencia con respecto a la inversión en dicho sector. Aprovechar oportunidades como éstas, es lo que hace un referente en el mercado en un futuro, partiendo de un presente donde pocos se han motivado a invertir debido al desconocimiento e incertidumbre del negocio comercial.

 

Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.

[1] Ley de Hidrocarburos. Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:

  1. El Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos.

[2] Ley de Hidrocarburos. Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:

  1. El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos.

[3] Ley de Hidrocarburos. Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:

  1. El Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo.

[4] Ley de Hidrocarburos. Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto regular las siguientes actividades en territorio nacional:

III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Gas Natural;

[5] Ley de Hidrocarburos. Artículo 49.- Para realizar actividades de comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en territorio nacional se requerirá de permiso. Los términos y condiciones de dicho permiso contendrán únicamente las siguientes obligaciones: …

[6] Ley de Hidrocarburos. Artículo 50.- Los interesados en obtener los permisos a que se refiere este Título, deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, que contendrá:

[7] Ley de Hidrocarburos. Artículo 53.- La cesión de los permisos o de la realización de las actividades reguladas al amparo del mismo, sólo podrá realizarse previa autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, siempre que los permisos se encuentren vigentes, que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que el cesionario reúna los requisitos para ser Permisionario y se comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos.

[8] Ley de Hidrocarburos. Artículo 51.- Los permisos a que se refiere el presente Capítulo se otorgarán a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas del Estado y a Particulares, con base en el Reglamento de esta Ley. El otorgamiento de los permisos estará sujeto a que el interesado demuestre que, en su caso, cuenta con: …

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