REFORMA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING); Implicaciones en el Objeto Social de las Empresas.

M.D.C. Julieta Cacho Rodríguez
L.D. Alejandra Morales Estrada
Preámbulo

El pasado 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la llamada reforma en materia de outsourcing, a través del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

El Decreto en comento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022, por lo tanto, existe un periodo (vacatio legis) para que las empresas hagan los ajustes necesarios a fin de cumplir con las nuevas disposiciones.

Principales consideraciones

Con las reformas aprobadas por el Congreso a Ley Federal del Trabajo, queda prohibida la subcontratación de personal en México, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, por lo que ahora las agencias empleadoras o intermediaros podrán participar en el proceso de reclutamiento, selección y capacitación de empleados, pero no serán considerados patrones, pues ese papel corresponderá únicamente a la empresa para la que la persona trabaja.

Dicha reforma, deja en claro que las empresas no podrán contratar trabajadores bajo el esquema de subcontratación (outsourcing)para realizar tareas permanentes o esenciales, únicamente permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Entendiendo por servicios especializados o la ejecución de obras especializadas a aquellas actividades que no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, siempre y cuando el contratista esté registrado en el padrón público.

Este padrón público se refiere a contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual deberá ser renovado cada 3 años. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general que regulen el procedimiento de dicho padrón.

En este sentido se establece además, que serán acreedores de una multa de 2,000 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, las personas físicas o morales que realicen servicios de subcontratación y no cuenten con el registro correspondiente.

Por otra parte, la reforma al Código Fiscal de la Federación mediante la que se adiciona el artículo 15-D, mismo que establece que, no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Sobre el objeto social

Anteriormente en México, las Sociedades se constituían con objetos sociales amplios, con la finalidad de no tener inconvenientes al momento de celebrar contratos y, que estos fueran considerados como un acto ultra vires, es decir, aquel que se lleva a cabo en representación de una Sociedad fuera del objeto social. Sin embargo, esta doctrina ya no es aplicable a nuestro entorno jurídico y, estas prácticas han quedado atrás, más aún con la reciente reforma abordada en párrafos anteriores.

De conformidad con las consideraciones planteadas en dicha reforma, será necesario que las personas morales realicen un profundo análisis de su objeto social actual, con la finalidad de detectar si éste es ambiguo o abarca actividades que no son propias de la Sociedad.

En ese sentido, las personas morales que se encuentren en dicho supuesto deberán reformar su objeto social para ajustarlo a las necesidades actuales propias de la Sociedad, principalmente por dos motivos que surgen con esta reforma, el primero, es no tener  inconvenientes al momento de contratar con sus proveedores, y las autoridades puedan señalar que dichas contrataciones están prohibidas a la luz de la ley por no ser un servicio especializado, lo que conllevaría a tener consecuencias legales en el ámbito laboral como pueden ser las multas, y el segundo, sería la afectación de no poder darle efectos fiscales de deducción a dicha contratación, y en caso de hacerlo sin cumplir los requisitos establecidos podría configurar incluso un delito fiscal.

Conclusiones

Por lo anteriormente expuesto, es importante que, con la entrada en vigor de dicha reforma, las personas morales, redefinan su objeto social, acompañándose de expertos que entiendan su modelo de negocio y puedan asesorarlos en definir un objeto social adecuado, que incluya las principales actividades de la sociedad y se evite caer en ambigüedad o extensión innecesaria.

En conclusión, la subcontratación es una herramienta que permite reducir tiempos y costos a las empresas, y podrá seguirse utilizando siempre y cuando se cuide estar dentro de la ley y cumplir con los requisitos que esta misma señala.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?