REFORMA A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

¿Conoces cuáles son los cambios aprobados por la Cámara de Diputados y los beneficios que estos conllevan?

 

Ruiz-consultores-01Julieta Beatriz Cacho Rodríguez

Abogada, asociada en práctica corporativa dentro de la firma Ruiz Consultores.

Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

 

El 09 de febrero de 2016, la Cámara de diputados, con 428 votos a favor y uno en contra, aprobó la minuta que reforma la Ley General de Sociedades Mercantiles, con la que se crea la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), figura jurídica que facilitará trámites para constituir micro y pequeñas empresas.

 

¿Cuáles son los beneficios de esta nueva figura?

 

Estas nuevas sociedades no requerirán de formalización ante fedatario público, pues las cláusulas serán proporcionadas por la Secretaría de Economía a través del portal electrónico “Tu empresa“, lo cual hará que el trámite de constitución de este tipo de Sociedades sea mas rápido y menos costoso.

 

La propuesta permite a los ciudadanos formalizar una pequeña o micro empresa en sólo un día, proporciona mecanismos de operación sencilla, y permite cumplir con trámites federales del IMSS, Fonacot e Infonavit, además de solicitar apoyos federales (Nacional Financiera e Instituto Nacional del Emprendedor), en un solo portal.

 

 

¿Cuáles son los requisitos para constituir una SAS?

 

  1. Puede ser constituida por un solo socio o accionista.
  2. Estas sociedades podrán adoptar la figura de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad limitada.
  3. Los accionistas no podrán ser simultáneamente accionistas de otras sociedades.
  4. No se requerirá de un capital mínimo ni reserva legal.
  5. Será aplicable a empresas que no rebasen cinco millones de pesos como ingreso anual.
  6. Los accionistas serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada para su creación, quedando a su cargo la obligación de responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar.
  7. Estas sociedades deberán contar con un libro de accionistas y un libro de actas.
  8. No tienen la obligación de nombrar un comisario.

 

A las sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, integradas por un solo socio o accionista, les serán aplicables todas las disposiciones referentes a dichas figuras de la Ley General de Sociedades Mercantiles, salvo por las excepciones expresamente contenidas en esta Ley y lo referente al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios o accionistas. Para el caso de estas sociedades, las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas en el libro de actas.

Una vez que sea publicada esta reforma en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Economía cuenta con un plazo de 180 ciento ochenta días para emitir las disposiciones necesarias para reglamentar las formas de constituciones de estas sociedades.

Con esta reforma México se pone al día con las tendencias internacionales, y atiende a los objetivos planteados, en el sentido de fortalecer la cultura empresarial para detonar el desarrollo económico de nuestro país, fomentando la formalidad en la creación de empresas.

Es por esto que los emprendedores de la mano de los expertos deben conocer la gama de opciones que tienen para iniciar con un proyecto de micro o pequeña empresa, las facilidades que se les están otorgando tanto en tiempo como en costo, pero cuidando siempre cumplir con las disposiciones legales  que dicta la ley.

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