REFORMA 2016 A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Algunas Implicaciones

 

Domingo_Ruiz_presentacionDr. Domingo Ruiz López

Licenciado en Derecho, Maestro en Fiscal y Doctor en Materia Fiscal.

Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

 

El pasado jueves 19 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que contiene la Miscelánea Fiscal para 2016, el mismo contiene modificaciones a distintos ordenamientos, centraremos la atención de las siguientes líneas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los estímulos y facilidades, así como las nuevas obligaciones que contempla.

Deducción Inmediata

Como se vino anunciando, se aprobó en estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de inversiones, consistente en que por los años 2016 y 2017 (aplica también para inversiones realizadas entre septiembre y diciembre de 2015) puedan optar por deducir de manera inmediata sus inversiones, en lugar de la depreciación de un porcentaje anual que contempla la Ley del ISR, este estímulo aplica para aquellos que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $100´000,000.00.

Reinversión de utilidades

Otro estímulo contenido en la reforma, es el que aplica para la reinversión de dividendos, mismos que si se generaron a partir del año 2014 causan un 10% de ISR adicional al repartirlos, en este caso, si el dividendo es reinvertido, existirá una reducción de ISR de acuerdo con la siguiente tabla:

Año de distribución % de crédito
2017 1%
2018 2%
2019 en adelante 5%

 Generación de energía eléctrica

Caso diferente es el de las utilidades que se hayan generado con motivo de actividades relacionadas con la generación de energía eléctrica, en el que no se pagará el ISR adicional por su reparto, para ello es necesario abrir una cuenta de utilidad especial (CUIER).

Repatriación de capitales

En línea con las tendencias internacionales de fiscalización, donde a través de las reglas FATCA y los acuerdos de intercambio automático de información fiscal, México se encuentra recibiendo información sobre inversiones financieras de los contribuyentes a fin de conocer las no declaradas, se ha establecido en reglas transitorias una facilidad para repatriar capitales, otorgando dos beneficios: no pago de recargos y tener por cumplidas las obligaciones formales. Dicho decreto será para capitales repatriados a través del sistema financiero cuya transferencia se haga del 1 de enero al 30 de junio de 2016, siempre y cuando se trate de inversiones existentes hasta el 31 de diciembre de 2014; se deberá destinar a inversión en México y el impuesto deberá pagarse dentro de los 15 días siguientes a la repatriación, cuando se habla de impuesto se refiere al generado por intereses, por utilidad cambiaria o en su caso por el capital, si es que no se demuestra que en su momento el ISR fue pagado.

(Para conocer más sobre FATCA http://www.ruizconsultores.com.mx/operaciones-transfroterizas-y-fiscalizacion/ )

Deducción de automóviles

Otra modificación es la relacionada con la deducción de inversiones en automóviles, volviendo el límite a la deducibilidad en $175,000.00 que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, recordando que a partir del 1 de enero de 2015 se redujo esa limitante a $130,000.00; llama la atención que el límite de deducción en arrendamiento de automóviles quedó en $200.00 diarios a pesar del incremento de la limitante a su deducción.

Sector primario

Para el caso de quienes realizan actividades del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas) se establece una exención de 1 salario mínimo elevado al año pudiendo combinar con otros ingresos, es decir, no tiene que ser la exclusiva actividad del contribuyente, y siempre y cuando el ingreso por actividades del sector primario represente al menos el 25% de sus ingresos.

Informativa de precios de transferencia

Continuando con la ejecución de distintas acciones del plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting/ Erosión de la base Gravable y Traslado de Beneficios), consistente en la obligación de los contribuyentes de revelar sus estrategias fiscales agresivas, se ha creado una obligación de presentar declaración informativa de precios de transferencia, donde cada empresa que realice operaciones con sus partes relacionadas, deberá estar transparentando diversa información sobre las cuantificaciones de las operaciones, obligación que será aplicable para grandes contribuyentes, empresas que tributen en el Régimen Opcional de Grupos de Sociedades, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

Régimen de Incorporación Fiscal

Quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, ahora también podrán ser quienes además obtengan ingresos por salarios, arrendamiento o intereses, así como quienes tengan relación de parentesco con otro RIF siempre y cuando no tengan influencia económica uno con otro; igualmente podrán ingresar al régimen quienes pertenezcan a personas morales con fines lo lucrativos, cajas populares o asociaciones deportivas, flexibilizando de esta manera el ingreso al régimen.

Deducciones Personales

Tratándose de deducciones personales, se modifican los límites de deducibilidad, subiendo del 10% al 15% el límite a deducir con relación a los ingresos de la persona física en el ejercicio fiscal, y aumentando el tope de 4 a 5 días de salario mínimo elevados al año; en el caso de gastos médicos mayores los mismos podrán ser deducibles sin límite alguno cuando se trate de incapacidades y se cuente con un certificado de incapacidad.

Reflexiones

Como se puede apreciar, son varias las modificaciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que si bien contienen algunos beneficios no son todos los que se esperaba, como es el caso del estímulo de dividendos con un estrecho descuento del impuesto o la repatriación de capitales que condona solamente los recargos y las multas (cuando estas existan), así como el ligero aumento en los límites a las deducciones personales.

Lo importante para los contribuyentes es conocer estos beneficios para poderlos y saberlos aprovechar, haciendo un análisis minucioso sobre su conveniencia, ya que en ocasiones resulta muy conveniente acogerse a un beneficio y en otra ocasiones resulta contraproducente, por ejemplo la deducción inmediata de inversiones si lleva a obtener pérdida fiscal en el ejercicio y una gran utilidad fiscal en el siguiente, que puede significar el incremento del coeficiente de utilidad de una persona moral y el consecuente aumento en sus pagos provisionales; en este sentido, el papel del asesor fiscal será una adecuada planeación del cumplimiento de las cargas fiscales y el uso de beneficios en favor de la empresa siempre cuidando la optimización de los recursos y el necesario flujo de efectivo para la operación de la organización.

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