Viernes, julio 24, 2015
FRANCISCO J. CEBALLOS ALBA.
COLUMNA: DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
El día de hoy quisiera destacar una Recomendación emitida por la Delegación Jalisco de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) respecto a la dilación injustificada de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, Jalisco (ALAF), del SAT, para resolver diversos trámites de devolución.
Antes de comentar la violación de derechos observada, resulta importante recordar que un derecho de todo contribuyente, consagrado en el artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, es recuperar, cuando así proceda, los saldos a favor de impuestos que se originen por la aplicación de una norma fiscal, o aquellos que deriven de cantidades pagadas indebidamente.
Para lograr recuperar dichos saldos a favor, contribuyente y autoridad, deben sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el que prevé, a grandes rasgos:
- Que la autoridad cuenta con un plazo de 40 días para resolver la solicitud (el que se suspende con motivo de requerimientos y/o auditorías).
- La autoridad puede requerir al contribuyente, hasta en dos ocasiones, documentación e información adicional.
- Que en caso de incumplimiento a cualquiera de los requerimientos anteriores por parte de contribuyente, se tendrá por desistida la solicitud de devolución.
- Que cuando así lo estime necesario, la autoridad puede iniciar facultades de comprobación (auditoría), a fin de verificar la procedencia de la devolución, mismas que deben concluir dentro del plazo de 90 días, o de 180, cuando la autoridad requiera compulsar a un tercero.
En la recomendación difundida por la Prodecon se hace constar que contrario a las acciones conjuntas del SAT y la Prodecon, en las que se ha logrado avanzar en el problema del rezago de los trámites de devolución, en el caso del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zapopan del SAT se evidencia una actitud tendiente a dilatar, injustificadamente y hasta por 500 días hábiles, las devoluciones de impuestos de los quejosos.
Lo anterior provoca que los contribuyentes no solo no obtengan las cantidades solicitadas, sino que ni siquiera conozcan el estatus que guardan sus solicitudes, colocándolos en un estado de inseguridad jurídica.
La delegación Jalisco de la Prodecon recomendó a la autoridad fiscal emitir a la brevedad la resolución en estos casos, autorizando las devoluciones en comento; al mismo tiempo, dado la gravedad de las violaciones detectadas, dio vista al Órgano Interno de Control del SAT, para que, en ejercicio de sus atribuciones, inicien el procedimiento de responsabilidad respectivo.
Le recuerdo que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo autónomo creado para defender los derechos de los pagadores de impuestos por lo que si tiene alguna duda o problemática en materia fiscal federal no dude en contactarnos (www.prodecon.gob.mx).
Hasta la próxima semana.