¿Qué son los principios de proporcionalidad y equidad tributaria?

 

Puntos fundamentales de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. ¿Sabes en qué consisten? 

 

09ff044L.D. María Esther Ruiz López,

Asociada Litigio Fiscal Ruiz Consultores, S.C.

esther.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

Seguramente en más de una ocasión ha escuchado sobre los principios de equidad y proporcionalidad tributaria. Estos principios están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31 fracción IV, el cual establece:

Son obligaciones de los mexicanos:

  1. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria consiste en que los sujetos pasivos, es decir, los gobernados, tanto personas físicas como morales, debemos contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada.

De conformidad con este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad de cada sujeto pasivo, esto es, en función de su potencialidad real para contribuir a los gastos públicos, de manera que las personas que tengan mayor riqueza gravable, tributen o contribuyan en forma diferenciada y superior a aquellos que la tengan en menor proporción.

Si tenemos dos personas que ganan $25,000.00 mensuales, una es casada y tiene mayores gastos deducibles que otra, entonces, la primera pagará menos impuestos, ya que su capacidad contributiva es diferente a la que está soltera y no tiene dichos deducibles.

 

Por su parte, el principio de equidad tributaria consiste en que las normas deben dar un trato igualitario a los contribuyentes, bajo la premisa de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Como lo establece nuestra Carta Magna, todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, por lo que en materia de contribuciones, no se puede realizar alguna excepción, por lo que la propia Constitución consigna expresamente el principio de equidad para que, con carácter general, los Poderes públicos tengan en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor.

Hemos visto en la historia reciente de las contribuciones en México que diversos artículos o fracciones de ellos han sido declarados inconstitucionales, ejemplo de ello, la resolución de un amparo indirecto contra la inconstitucionalidad de la fracción XXX  del artículo 28 de la Ley del ISR [1].

Por lo tanto, los principios de equidad y proporcionalidad tributaria consisten en que los contribuyentes en México tributemos de conformidad con nuestra capacidad económica en cuento a nuestra riqueza, y por otra parte, se dé el principio de equidad, que radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente  a la acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables con respecto a la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado, toda vez que el principio de proporcionalidad y el de equidad tributaria van de la mano.

Para protección de estos principios fundamentales en la tributación, existen mecanismos como el amparo indirecto, el cual se puede presentar tanto al entrar en vigor una norma violatoria, como dentro de los 15 días posteriores a su primer acto de aplicación,  y el amparo directo que se presenta en contra de una sentencia definitiva emitida por el tribunal competente.

 

[1] TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, **********, respecto de la discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de publicación del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación de derechos fundamentales, esto es, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria:

“a. Desincorporen de la esfera jurídica de la solicitante de la tutela federal, la limitante a la deducción prevista en el artículo 28, fracción, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de dos mil trece.

  1. No apliquen en su perjuicio, en lo presente y en lo futuro, la limitante a la deducción contenida en el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en estudio, mientras sea vigente.
  2. Le permitan la deducción en su totalidad de los conceptos contenidos en el arábigo declarado inconstitucional, no obstante que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, o previsión social.

 

 

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