La Corte emitió un acuerdo general que reglamenta la publicidad de los proyectos de sentencias, conoce los pormenores
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Por Jesús Coronado
Este 12 de julio se publicó en el DOF, el Acuerdo General número 17/2016, de cuatro de julio de dos mil dieciséis, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se reglamenta la publicidad de los proyectos de sentencia trátandose de resoluciones sobre constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos.
Dicho acuerdo contempla que los proyectos de resolución de amparos directos en revisión, amparos en revisión y de amparos directos competencia del Alto Tribunal en los que se proponga abordar el estudio de constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, independientemente si el planteamiento respectivo se hubiere formulado en la demanda o introducido posteriormente, así como en amparos colectivos deberán divulgarse.
La publicación de los referidos proyectos deberá realizarse al difundir la lista en la que se integren, con la anticipación de cuando menos tres días hábiles a la fecha señalada para la celebración de la sesión respectiva, sin contar los de publicación y de sesión.
Por lo que hace a la versión pública del proyecto de resolución (aquella en la que se suprimen datos sensibles) será generada por el Secretario de Estudio y Cuenta respectivo, quien la remitirá a la Secretaría de Acuerdos competente, para que esta la ingrese al vínculo relativo del sitio electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Este acuerdo tiene su fundamento en el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley de Amparo); reformado y adicionado junto con el párrafo tercero mediante decreto del 17 de junio de 2016.
Ese precepto prevé que el Pleno y las Salas de la SCJN, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos tres días antes a la públicación de las listas de los asuntos que resolverán.
Cabe mencionar que el 6 de noviembre de 2014, el Alto Tribunal publicó la jurisprudencia de rubroPROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN LA MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 12, Tomo I, p. 61, Décima Época, Materia Común, Tesis P./J. 53/2014 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2007922, noviembre de 2014.
Debido a la reforma y adición realizados a los párrafos segundo y tercero del citado artículo 73 de la Ley de Amparo es que la SCJN emitió el presente acuerdo, el cual permitirá al público en general analizar los proyectos de resolución amparos directos en revisión, amparos en revisión y amparos directos de la Corte como de los Tribunales Colegiados cuando aborden temas de constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, previo a que sean discutidos en sesión.