Ante el TFJFA, el SAT no pudo acreditar la existencia de las resoluciones determinantes de dichas
multas, en tanto que en el caso del IEPS, se estimó fundado el agravio formulado por la
PRODECON en el sentido de que el contribuyente no estaba obligado al pago de ese impuesto por
no realizar las actividades gravadas, por lo que no se actualizó la obligación de presentar las
declaraciones cuyo supuesto incumplimiento originaron las multas impugnadas.
El organismo resaltó que tras haber sido dictadas por la vía sumaria, las sentencias se constituyen
en cosa juzgada a favor de los contribuyentes, ya que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo no prevé que las autoridades puedan impugnarlas a través del recurso de revisió