Los hidrocarburos solo podrán ingresar al país por ciertas aduanas, identifica por cuáles
Por Irene Vega
IDCONLINE
El SAT publicó en el DOF de este 9 de mayo la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2016, que en lo general entrarán en vigor este 10 de mayo,excepto los casos señalados expresamente.
En lo general, las reglas se actualizan respecto a las disposiciones de carácter general, los requisitos y las condiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del esquema de la certificación; y del Decreto y del régimen del fomento del recinto fiscalizado estratégico.
Asimismo, y derivado de las reformas energéticas se precisó cuáles son los hidrocarburos, por los que a partir del 1o de julio de este año, se debe estar inscrito en el Padrón de Importadores de sectores específicos, y por cuales aduanas podrán ingresar al país.
Se trata de los combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados en las fracciones arancelarias: 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08.
Las aduanas por las que exclusivamente podrán importarse serán: las del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Acapulco, Ciudad del Carmen, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Coatzacoalcos, Colombia, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas y Manzanillo.