Existe el Derecho a la presunción de buena fe en los actos de los contribuyentes, derecho que tiene que ser respetado por las Autoridades Tributarias.
Asociada Litigio Fiscal Ruiz Consultores, S.C.
esther.ruiz@ruizconsultores.com.mx
Como contribuyentes contamos con diversos Derechos entre los cuales se encuentra el de la Presunción de Buena Fe de los Actos de los Contribuyentes, el cual consiste en que todo lo que se haga por parte de los contribuyentes se tiene que considerar como realizado de buena fe, es decir sin dolo ni con la intención de afectar al fisco.
Motivo por el cual hasta que las Autoridades Fiscales determinen con pruebas fehacientes y no con simples presunciones, que el contribuyente actuó con dolo, es que este derecho va a seguir vigente.
Por lo tanto el Derecho a la Presunción de Buena Fe, obliga a todas las autoridades fiscales a percibir a los contribuyentes como personas que tienen siempre el propósito de cumplir de forma voluntaria con sus deberes y obligaciones; es decir, que la información que sea proporcionada por los contribuyentes se debe presumir como completa y exacta, de lo contrario, es la autoridad tributaria la que tiene la obligación de demostrarlo.
Por ello es que tanto la Carta de los Derechos del Contribuyente, así como la propia Ley Federal de los Derechos del Contribuyente nos establecen este derecho, que como contribuyentes pagadores de impuestos tenemos derecho a ejercer.
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente nos señala, en sus artículos 2, primer párrafo, y 10, fracción V, lo siguiente:
Artículo 2. La información proporcionada por el contribuyente se presume completa y exacta, si la autoridad fiscal estima que ésta no lo es, corresponderá a ella demostrarlo.
Artículo 10. Las autoridades fiscales están obligadas a:
-
Presumir que la actuación del contribuyente es de buena fe, salvo prueba fehaciente en contrario;
Así mismo la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo 21 nos señala que En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias.
Lo anterior significa que toda falta, así como la intención de cometerla, tiene que ser comprobada por la autoridad fiscal. Bajo esta óptica, el derecho a la presunción de buena fe, parte de constatar como lineamiento dentro del cual deben desarrollarse las relaciones de los particulares con las autoridades fiscales.
Es importante para el pagador de impuestos y el tomador de decisiones dentro de las empresas, revisar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales y planear la operación fiscal de la empresa, tomando en cuenta los principios comentados en las presentes líneas, de manera que su actuar se encuentre no solamente apegado a la Ley, sino también al adecuado ejercicio de los derechos que en favor de los contribuyentes en México se vienen construyendo. Cualquier asesoría y conducción fiscal, debe considerar de la forma más amplia posible el ejercicio de estos derechos.