¿Sabías que los créditos fiscales prescriben? A continuación te muestro las causales de prescripción de un crédito fiscal.
Asociada Litigio Fiscal Ruiz Consultores, S.C.
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La prescripción es un término muy usado en el Derecho Mexicano, ya que pueden prescribirse las acciones, los derechos, las instancias, entre las que se desprende el “derecho” de cobro de un crédito fiscal prescribe para la autoridad con el transcurso del tiempo, y no es más que el Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley[1]; lo cual significa que la prescripción consiste en la forma en que se extingue un derecho de cobro de los créditos fiscales ante la falta de acción por parte de las autoridades fiscales durante un tiempo determinado, tal como lo establece el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación[2].
El artículo 146 dice que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, pero dicho término se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), siempre y cuando se haga del conocimiento del deudor.
También se puede suspender el plazo de la prescripción del crédito cuando el propio contribuyente impugna la validez del crédito al promover juicio de nulidad en su contra, y solicita la suspensión ante el Tribunal y dicha suspensión se resuelve a su favor, ya que en ese supuesto el crédito fiscal queda sub júdice (Pendiente de resolución judicial) del medio de defensa legal hecho valer sin que, por ese motivo, la autoridad fiscal pueda exigir su pago y, como consecuencia se suspenda dicho crédito.
Ahora es importante resaltar que cada diligencia de cobro tendría que hacerse de forma personal y directa en el domicilio fiscal del contribuyente, y no por estrados ya que al realizarse por estrados no se interrumpe el plazo para la prescripción.
Así tenemos que si a una persona le es notificado un crédito fiscal el 21 de junio de 2010 y no existe ninguna diligencia de cobro por parte de la autoridad, técnicamente su crédito fiscal prescribiría el 21 de junio del 2015; por el contrario si una vez notificado el crédito fiscal el mismo 21 de junio de 2010 comienza a contar los 5 años para la prescripción y el 12 de enero de 2011 existe una diligencia de pago y/o embargo dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución entonces es a partir del 12 de enero del 2011 que se vuelven a contar los 5 años (12-01-2011/12-01-2016) y así consecutivamente.
Ahora continuando con este supuesto, si entre el 12 de enero del 2011 y el 12 de enero del 2016, hubiera existido una diligencia de Embargo pero por alguna cuestión no se hubiera realizado, ya que por ejemplo el contribuyente no fue localizado en su domicilio fiscal, y se decide realizar la notificación, requerimiento y embargo por medio de estrados, dicha acción como se ha dicho no interrumpe el plazo, ya que no se realiza de forma personal.
Por criterios jurisdiccionales se ha interpretado que la prescripción de los créditos fiscales no transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en nuestra Carta Magna, en virtud de que no se refiere a la instauración de un juicio o procedimiento en el que pueda dictarse un acto privativo, ni tampoco regula un acto de molestia, sino que, por el contrario, establece un derecho a favor de quienes la autoridad fiscal (la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) fincó un crédito fiscal, respecto del cual no se gestionó su cobro en el término de cinco años.
[1] Academia de la Real Lengua Española, Prescripción extintiva
[2] El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.