Medidas de Impacto Fiscal
Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.
Licenciado en Derecho, Maestro en Fiscal y Doctor en Materia Fiscal.
El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el paquete económico para 2016, el cual contiene los criterios de política económica, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, y las medidas de impacto en el ámbito fiscal, cuestiones a las que abordaremos a continuación.
Se proponen en el Paquete Económico distintas medidas fiscales, muchas de ellas enfocadas a reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a continuación las 10 principales:
- Disminución de la tasa de retención de ISR por intereses.
Cuando se realizan inversiones financieras, existe la obligación para las instituciones financieras (Casas de Bolsa, Bancos) de retener el 60% del ISR que los intereses causen, para 2016 se propone reducir dicha retención al 53% con la finalidad de estimular la inversión; será importante reflexionar sobre la pertinencia de dicha mediada y verificar si es suficiente ante la fluctuación de las utilidades en inversiones, de manera que a final del año no exista una mayor retención de ISR que los intereses efectivamente obtenidos.
- Eliminación del límite global de deducciones personales para el ahorro.
Todas las deducciones personales que las personas físicas realicen se encuentran limitadas, ya sea al 10% de los ingresos obtenidos, o bien 4 salarios mínimos elevados al año. La iniciativa propone que alas deducciones personales para personas físicas en materia de ahorro, referentes a cuentas de planes personales de retiro; subcuentas de aportaciones voluntarias; aportaciones complementarias de retiro; cuentas personales especiales para el ahorro; primas de seguros basados en planes de pensiones, no serán sujetas de dicho límite global; lo anterior tiene por finalidad estimular la inversión para el retiro.
- Repatriación de capitales.
Cada vez existen mayores regulaciones a las inversiones en el extranjero, de manera que a través de intercambios de información financiera pueden fiscalizarse los recursos que se encuentren en cuentas de otros países; la iniciativa contempla un programa temporal de repatriación inversiones mantenidos en el extranjero; sin embargo, dicha medida solo estaría vigente durante el primer semestre de 2016 y estaría condicionado a que los recursos repatriados sean invertidos en México durante el 2016, en activos fijos, entre otros esquemas de inversión y a que permanezcan en el país al menos por 3 años. Se deberá revelar la identidad de la persona además de pagar el impuesto sobre la renta actualizado, sin recargos y multas, es decir, el estímulo tiene que ver solamente con evitar multas y recargos al repatriar capitales, pero no en un impuesto reducido como ha sucedido en programas anteriores.
- Deducción inmediata de inversiones a partir de septiembre del 2015 y hasta 2017.
Las inversiones en activos fijos por regla general no se pueden deducir al 100%, sino depreciando cada año los porcientos máximos autorizados por la LISR de acuerdo con el activo de que se trate. Se considera aplicar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos a: i) empresas con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 50 millones de pesos; ii) a las que generen inversión para la construcción y ampliación de infraestructura de transporte; y, iii) las que realicen inversión en equipo utilizado para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. La deducción inmediata sólo resultaría aplicable para las inversiones realizadas durante 2016 y 2017, siendo mayor el porcentaje deducible en el primer año. Adicionalmente, para que no se difieran proyectos de inversión en los últimos meses de 2015, se propone permitir a los sectores mencionados efectuar la deducción inmediata de las inversiones realizadas durante el último cuatrimestre de 2015. La deducción inmediata se puede aplicar para todo el país, sin restricción de zonas.
- Inversión Inmobiliaria y Capital de Riesgo
A través de las FIBRAS (Fideicomisos de Inversiones Inmobiliarias) y FICAPS (Fideicomisos de Inversión en Capital de Riesgo) se puede fomentar la inversión, sin embargo la Ley reconoce un tope de 10 años de duración; la iniciativa contempla reconocer como instituciones financieras a las casas de bolsa además de eliminar el límite de 10 años para las inversiones en los fideicomisos mencionados.
- Reducción de tasa de ISR por dividendos para acciones que cotizan en bolsa.
Los dividendos, es decir, las utilidades que se obtienen de personas morales, causan un Impuesto Sobre la Renta Adicional de 10% de la utilidad percibida; la iniciativa contempla que para las personas físicas que cobren dividendos de empresas cuyas acciones se encuentran colocadas en bolsas de valores, un estímulo fiscal a disminuir contra el 10% del ISR por pago de dividendos, esto solo es aplicable cuando los dividendos provengan de utilidades reinvertidas de 2014, 2015 y 2016, a efecto de otorgar un crédito del 1% si se distribuye el dividendo en 2017 , 2% si es en 2018 y 5% si se paga a partir de 2019 en adelante, dicho crédito es sobre el monto del dividendo pagado. El espíritu es que cuanto más se prorrogue el acceso a la utilidad mayor será el estímulo a recibirse.
- Flexibilización del Régimen de Incorporación Fisca (RIF)
El Régimen de Incorporación Fiscal (que vino a sustituir al antiguo régimen de REPECOS) contiene algunas barreras de entrada que no se corresponden con la realidad económica del país. La iniciativa contempla una flexibilización del régimen, fin de que puedan acceder a las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de sueldos y salarios, asimilados a salarios e intereses, que sean socios de personas morales no lucrativas, o que se dediquen a actividades deportivas; también contempla el ingreso al régimen a contribuyentes que tengan relación de parentesco con otras personas que tributen en el RIF.
- CUFIN especial para contribuyentes con actividades de generación de energía de fuentes renovables.
En el caso de contribuyentes que realizan inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables, actualmente la deducción es del 100%, sin embargo por la naturaleza de estos proyectos, este beneficio fiscal se ve afectado al momento de pagar dividendos en períodos en los que aún no existen utilidades fiscales, ya que se tiene que pagar ISR. Por lo que se propone una regulación complementaria para determinar el ISR a pagar en la distribución de utilidades, para ello se propone utilizar una cuenta de utilidades por inversión en energías renovables.
- Información a presentar por operaciones entre partes relacionadas.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, con la finalidad de combatir la llamada “evasión fiscal” estableció en plan de Erosión de la Base Gravable y Traslado de Beneficios (BEPS: Base Erosion and Profit Shifting), que contiene una serie de acciones a implementarse por los países miembros. En seguimiento a ese pan, la iniciativa propone el establecimiento de nuevas obligaciones en materia de operaciones entre partes relacionadas para empresas multinacionales, a fin de revelar información.
- Consolidación fiscal.
En materia de consolidación fiscal, en seguimiento a la reforma vigente a partir del 1de enero de 2014, se proponen diversas medidas para facilitar el proceso de desconsolidación fiscal, en temas como acreditamiento de ISR por dividendos contables, ISR diferido por pérdidas en enajenación de acciones, y descuento en pérdidas fiscales del grupo pendientes de amortizar.