PANAMÁ PAPERS

 

Algunas implicaciones

 

DRL (1)Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

 

La divulgación de los llamados “Panama Papers” ha generado distintas reacciones, y sobre todo inquietudes en México, lo que hace necesario conocer algunas de sus implicaciones, relacionadas con la propiedad de inversiones en el extranjero.

El pasado 3 de abril, fue divulgado a nivel mundial un esfuerzo periodístico conocido como “Panamá Papers”, que da a conocer información confidencial de clientes de la firma panameña Mossack Fonseca, por parte del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación; dicha lista contiene un amplio listado de información y documentos en 2.6 terabytes, relacionada con inversiones financieras de personas de distintas nacionalidades, entre ellos mexicanos.

La reacción en la opinión pública no se hizo esperar, y desde el mismo domingo 3 de abril por la tarde ya se había replicado la nota en distintos medios de información, así como en redes sociales, dejando un mensaje de reproche a quienes habían invertido, era clara la percepción de que todos quienes habían invertido habían realizado actos cuestionables, como evasión fiscal, ocultamiento de dinero o en su caso lavado de dinero.

¿Qué significa tener inversiones en el paraíso fiscal?

 

Los matices de la nota “Panama Papers”, sugieren de que todo el que tenga inversión en un llamado “Paraíso Fiscal”, está realizando actos de evasión fiscal o de lavado de dinero, lo cual no necesariamente es así.

El término correcto de un paraíso fiscal, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es un Régimen Fiscal Preferente, llamado así porque se trata de un país donde la tasa del impuesto es menor que en México. Otra de las características que tiene un “paraíso fiscal” como Panamá es la confidencialidad de la información, es decir, se trata de un país que no trasparenta su información financiera, como la mayoría de los miembros de la OCDE, que tienen celebrados acuerdos de intercambio automático de información financiera.

Si las inversiones realizadas en un Régimen Fiscal Preferente son de fuente lícita, y llevadas al extranjero mediante mecanismos legales, no es negativo contar con esas inversiones, considerando que toda persona tiene el legítimo derecho y la libertad de tributar en la jurisdicción que de acuerdo con la Ley le represente un mayor beneficio. Si esta ha sido la decisión, es importante asegurarse que la forma en que se llevó a cabo tiene un soporte legal, fue declarada a las autoridades fiscales de México y del país que corresponda, y se cuente con las evidencias, documentos y soportes, que permitan demostrar la legalidad de la inversión, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En cambio, si se está ocultando la inversión, se ha hecho uso de derechos que no corresponden a través de simulaciones y abuso de formas jurídicas, o peor aún, la inversión es de fuente ilícita, entonces sí se encontraría el contribuyente en una situación irregular y de riesgo. Sí este tipo de persona es revisada por la autoridad fiscal podrá tener consecuencias en su patrimonio, e incluso en su libertad.

¿Qué consecuencias pueden existir por inversiones irregulares en el extranjero?

 

Como se ha dicho, el Servicio de Administración Tributaria puede tener acceso a la información de inversiones en el extranjero, y si lo tiene, puede realizar actos de fiscalización a las personas propietarias de dichas inversiones.

La primera consecuencia es de contenido patrimonial, si no se puede demostrar que se ha cumplido debidamente con las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal procederá a determinar los correspondientes créditos fiscales, por concepto de los impuestos no pagados, a lo que se deberá sumar actualizaciones, recargos y multas. Se trata por lo tanto de un adeudo fiscal.

Si se encuentra en incumplimiento, y la inversión está en un Régimen Fiscal Preferente, de acuerdo con el artículo 178 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el contribuyente debió informar cada mes de febrero sobre los ingresos obtenidos producto de la inversión. Si no fueron presentadas las declaraciones informativas que se comentan, el artículo 111, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, prevé una pena de tres meses a tres años de prisión.

¿Qué hacer si se tienen inversiones en el extranjero?

 

Si se tienen inversiones en el extranjero, más aún si se trata de un Régimen Fiscal Preferente, habrá que confirmar el cumplimiento o no de las obligaciones fiscales. Si no se ha cumplido y no ha sido requerido por la autoridad fiscal, es posible autocorregirse, es decir, regularizar de manera espontánea la situación fiscal.

Cuando un contribuyente de manera espontánea cumple con las obligaciones fiscales que anteriormente había omitido, no es sujeto de sanciones, únicamente deberá pagar los impuestos omitidos, más su respectivas actualizaciones y recargos, así como presentar los avisos y declaraciones que no había presentado.

Incluso para 2016 existe un programa de repatriación de capitales, que permite devolver las inversiones al país, con reducciones en recargos y actualizaciones, programa que resulta conveniente, pero no en todos los casos.

Conclusión

 

Existen alternativas para llevar inversiones al extranjero de manera legal y mediante el óptimo cumplimiento de obligaciones fiscales, lo negativo por lo tanto no es tener dichas inversiones, sino haberlas realizado sin informar a las autoridades fiscales, y sin haber cumplido las respectivas obligaciones que las leyes establecen. Si no se ha cumplido, pero tampoco ha sido requerido por la autoridad fiscal, es oportuno corregir su situación fiscal, mediante la opinión de expertos, de manera que regularice su situación a través de las mejores alternativas que existen contempladas por las Leyes Fiscales y los Tratados Internacionales.

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