Puede ser que tu propia empresa esté incurriendo en uso indebido e ilícito de su marca, entérate por qué.
Asociada en práctica corporativa en Ruiz Consultores S.C.
andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx
Cuando la actividad preponderante de una empresa que es titular de una marca, es distinta a los servicios o productos que debería de ofrecer según como se encuentra clasificada su marca, o bien que los servicios o productos que debería de ofrecer no tengan ningún grado de compatibilidad con su objeto social, podría estar incurriendo en una práctica indebida al utilizar su propia marca de manera incorrecta.
Las marcas son un importante activo intangible en las empresas, ya que sirven para distinguir e individualizar los productos o servicios que ofrece, de otros de su misma clase o especie que se encuentran en el mercado. Para obtener la protección deberá registrarse, para lo cual entre otras cosas es necesario, se proceda a la clasificación del producto o servicio en función de su característica de utilidad y uso, de acuerdo a la “Clasificación Internacional de Niza” misma que describe en términos muy generales la naturaleza de los productos o servicios contenidos en cada una de las 34 clases de productos y 11 clases de servicios.
Es indispensable que, cuando el titular de una marca es una empresa, se analice minuciosamente dentro de sus estatutos sociales, si la clasificación en la cual se registró la marca coincide o no con el objeto social de la empresa, ya que al no contemplar en ellos las actividades o naturaleza en las cuales fueron registrados sus productos o servicios, estarían incurriendo en violaciones a los derechos marcarios. Esto es así cuando por ejemplo, las actividades principales de una empresa son en el sector de la construcción y la marca de la que es titular se encuentra en la clase 35 de acuerdo a la Clasificación de Niza, clase a la cual corresponde la “Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina”, estaría incurriendo en prácticas indebidas en el uso y explotación de su propia marca.
Las consecuencias por incurrir en un uso indebido de la marca, son desde la cancelación del registro de la marca, hasta multas desde quinientos días de salario mínimo veinte mil días de salario mínimo general vigente e incluso hasta arresto administrativo hasta por 36 horas.
Es importante no arriesgarse, por lo que se recomienda que primero se analice si los estatutos sociales cumplen con la realidad societaria de la empresa, en caso ser esto negativo, proceder a una reforma de estatutos ajustándolos para evitar incidir en prácticas indebidas e ilegales.