L.D. Sergio Rivera Camacho
Asociado de Litigio Fiscal en Ruiz Consultores S.C.
sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx
La autoridad fiscal debe sujetarse a los parámetros que la Ley le indica, como es el caso de, las formalidades que debe seguir respecto de las notificaciones que practique a los contribuyentes[1], formalidades que pocas veces se adecúan a la realidad de los actos de la autoridad fiscal, en particular, cuando las notificaciones se practican con un tercero.
Resulta importante mencionar que, el propio Código Fiscal de la Federación, establece las formalidades que deben seguir aquellas notificaciones que se practican con un tercero[2], resumidas en los siguientes puntos:
- La autoridad fiscal deberá dejar un citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo. El notificador deberá llegar a la hora expresada en el citatorio, o en su defecto no cumpliría con las formalidades establecidas por el Código Fiscal de la Federación.
- Que se tenga total certeza de haber practicado la diligencia en el domicilio señalado. Esto es, mediante una debida circunstanciación de los hechos acontecidos en la diligencia, así como de los factores físicos externos del domicilio visitado que el notificador tuvo a la vista.
III. Que se haya buscado al contribuyente o a su representante. La autoridad fiscal debe asentar expresamente la intención de entender la diligencia correspondiente con el interesado.
- Precisar los hechos que le llevaron al notificador a presumir con certeza que la persona con la que se llevó a cabo la diligencia, le informará al destinatario. Es necesario que se tenga garantía de que se informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales.
Concluyendo, las formalidades que legalmente se exigen para la práctica de las notificaciones personales, se pone de manifiesto que la intención del legislador es también que la notificación no se entienda sólo como una mera puesta en conocimiento del particular de un acto o resolución de contenido tributario, sino que exprese la certeza de que se efectúa en el lugar señalado para recibir notificaciones, así como los datos que manifiesten la circunstancia que llevó al notificador a realizar la diligencia con una persona distinta del interesado, a efecto de que cumpla con la motivación y fundamentación que debe revestir todo acto de autoridad.
Detalles que no puedes dejar pasar.
- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido e interpretado los alcances del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, reconociendo las formalidades que deben seguir los notificadores al entender una diligencia con un tercero, con motivo de proteger los derechos del gobernado[3]
Si bien es cierto que conforme a la Constitución todos los gobernados estamos obligados a contribuir al gasto público[4], también lo es que, ésta contribución debe estar amparada en disposiciones legales que no den cabida a arbitrariedades e inseguridad jurídica, por ello es que, la autoridad fiscal extralimita sus facultades al negar derechos de los contribuyentes con base en argumentos infundados e ilegales.
Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios, con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.
[1] Código Fiscal de la Federación. CAPITULO II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal.
[2] Código Fiscal de la Federación Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales dentro del plazo de seis días contado a partir de aquél en que fue dejado el citatorio, o bien, la autoridad comunicará el citatorio de referencia a través del buzón tributario.
El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio del buzón tributario.
En caso de que el requerimiento de pago a que hace referencia el artículo 151 de este Código, no pueda realizarse personalmente, porque la persona a quien deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código, la notificación del requerimiento de pago y la diligencia de embargo se realizarán a través del buzón tributario.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.
[3] Reg. 189933 Notificación fiscal de carácter personal. debe levantarse razón circunstanciada de la diligencia (interpretación del artículo 137 del código fiscal de la federación).
Reg. 166911 Notificación personal practicada en términos del artículo 137 del código fiscal de la federación. datos que el notificador debe asentar en las actas de entrega del citatorio y de la posterior notificación para cumplir con el requisito de circunstanciación, cuando la diligencia relativa se entiende con un tercero.
Reg. 2010801 Notificación personal en materia fiscal. requisitos para circunstanciar debidamente el acta de la diligencia entendida con un tercero, si éste omite proporcionar su nombre, no se identifica y/o no señala la razón por la que está en el lugar o su relación con el interesado [aplicación de la jurisprudencia 2a./j. 82/2009 (*)].
[4] Artículo 31 fracción IV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.