NUEVOS REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR FUSIÓN DE SOCIEDADES.

 

L.C. Iván Hinojosa Sañudo

Asociado de Consultoría Fiscal

ivan.hinojosa@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción.

En sintonía con el boletín publicado anteriormente de tema Consideraciones en las reestructuras corporativas entorno a la reforma fiscal 2022, consideramos oportuno abordar para este boletín algunos cambios recientes en cuanto a los requisitos y trámites para la cancelación del RFC en el caso de fusión de sociedades, siendo esta última una forma de reestructura corporativa. En el supuesto de fusión de sociedades, las sociedades fusionadas son absorbidas por una sociedad fusionante (fusión por absorción), o en otra de sus modalidades, las sociedades que se fusionan constituyen una de nueva creación (fusión por integración), en ambos casos, las sociedades fusionadas desaparecen, por lo tanto, se requiere realizar la cancelación ante el RFC de las sociedades fusionadas y cumplir con ciertos requisitos que a continuación comentaremos.

Cambios en las fichas de trámites 86/CFF y 316/CFF.

Recientemente con la publicación de la segunda modificación a la resolución miscelánea para el ejercicio 2022, el pasado 9 de marzo, se modificaron las fichas de trámite 86/CFF y 316/CFF, en las cuales se establecen los requisitos y condiciones que se deben de cumplir para llevar a cabo la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. Cabe señalar que la ficha de trámite 316/CFF se incorpora en este ejercicio 2022, siendo ahora un nuevo requisito previo que se debe de cumplir antes de la presentación del aviso de la ficha 86/CFF, por lo que cambia la dinámica para llevar a cabo la cancelación del RFC por fusión de sociedades.

A continuación, se muestra el contenido y últimas modificaciones de dichas fichas de trámite:

Ficha

Descripción del trámite Vigencia Plazo Últimas modificaciones
86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 2022 Dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la fusión. Dicho plazo será suspendido hasta en tanto la autoridad fiscal emita el Acuse respectivo de cumplimiento de requisitos del artículo 27 del CFF que establece la ficha 316/CFF. 21-ene-2021

13-sep-2021

09-mar-2022

316/CFF Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades (Previo a la presentación de la ficha 86/CFF). 2022 (Nueva) Previo al trámite a que se refiere la ficha 86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 09-mar-22

 

La ficha de trámite 316/CFF se incorpora para este ejercicio dada la adición de la regla 2.5.25. de resolución miscelánea que establece la realización de una revisión previa de los requisitos previstos de diversos ordenamientos fiscales. Como se puede apreciar en el cuadro anterior, la revisión de la documentación por parte de la autoridad fiscal suspende el plazo para la presentación del aviso 86/CFF hasta en tanto la autoridad emita el acuse de cumplimiento correspondiente.

En concreto, lo que realiza la autoridad fiscal con la adición de la regla 2.5.25. y la modificación a las fichas de trámite, es la adecuación de los requisitos y condiciones para llevar cabo la cancelación del RFC por fusión de sociedades, en los cuales de manera anticipada se realiza una revisión de la documentación y la autoridad previamente pueda verificar cada uno de los requisitos, emitiendo un acuse de cumplimiento y posteriormente se pueda concluir dicho trámite por parte del contribuyente.

Proceso actual:

Fusión de sociedades

Consideraciones adicionales

Adicional a los requisitos generales que siempre han estado para la presentación de dicho aviso de cancelación (formato oficial RX, Documento protocolizado de fusión, comprobante de domicilio, representación del representante legal, entre otros), se encuentran algunos requisitos y condiciones que la autoridad revisará de manera previa y de no cumplirse con alguno, no se podrá continuar con dicho proceso o con la finalización del trámite, dichos puntos que son importantes que se tengan presente son los siguientes:

  • No estar sujeto a un procedimiento de facultades de comprobación.
  • No tener créditos fiscales a su cargo.
  • No estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a los créditos condonados.
  • No estar publicado en las listas a que se refieren el segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B.
  • Que el ingreso declarado sea congruente con los ingresos acumulables manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o anuales y que concuerden con los señalados en tus CFDI.
  • La fusionante debe cumplir con lo siguiente:
    • a) Contar con e.firma vigente de la persona moral y del representante legal.
    • b) Contar con buzón tributario activo.
    • c) Su relación de socios y accionistas debe estar actualizada.
  • La situación de la fusionante y de su domicilio fiscal debe ser localizado.
  • La situación del domicilio en donde el fusionante conserve la contabilidad de la fusionada debe ser localizado.

Como se puede apreciar, serán requisitos y condiciones que la autoridad fiscal revisará su cumplimiento previamente a la presentación del aviso de cancelación, por lo que es de importancia hacer una verificación de estos y adecuar en su caso, la cronología de actividades para poder concluir con dicho trámite.

En Ruiz Consultores, apoyamos a las empresas con la realización de reestructuras corporativas, para el caso de fusión de sociedades con el acompañamiento en el cumplimiento corporativo y fiscal, con la finalidad de cumplir los requisitos nuevos requisitos fiscales para llevar a cabo la cancelación del RFC por fusión de sociedades.

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