La propuesta de Ley de Ingresos para el 2012, propone autorizar a las Entidades Federativas establecer un impuesto a las ventas y servicios al público en general, «con una tasa máxima del 5%». El tributo propuesto contraviene el artículo 41 de la Ley del IVA que prohíbe a las entidades fiscalmente coordinadas su establecimiento, así como los convenios en la materia de coordinación fiscal.
Sin embargo la Secretaria de Hacienda en lugar de reformar la ley del Impuesto Valor Agregado para subsanar o darle la vuelta a la prohibición legal, le apuesta a la aprobación del gravamen por parte del Congreso de la Unión, para que prevalezca la última voluntad del legislador, es decir la autorización a los Estados a establecer este impuesto.
Esta contribución a las ventas en los hechos es un IVA ampliado con otro nombre, en otras palabras un IVA estatal reglamentado y operado por los estados, que se construirá sobre las mismas bases del impuesto al valor agregado que se aplicará a quienes enajenen bienes, arrienden bienes muebles e inmuebles o presten servicios al consumidor final.
Esto significa que el Congreso puede emitir una ley para crear un impuesto estatal, que vendría siendo otro IVA pero a la tasa del 5%, con lo que el consumidor final de bienes y servicios tendrá que pagar al adquirirlo, además del IVA al 16% para la federación, el IVBSPG del 5%, al estado solo que en total se estarían pagando dos impuestos al consumo que juntos hacen una tasa del 21%.
De acuerdo a la propuesta, este impuesto a las ventas no se podrá imponer sobre actos o actividades exentas del IVA, pero sí aquellos productos o servicios sujetos a tasa de cero por ciento.
De ahí que de aprobarse este tributo a partir del 2012, se podrán gravar la venta de alimentos y medicinas, los servicios prestados para actividades agropecuarias, los de molienda de de naranja, limón maíz y trigo, los de pasteurización de leche, los de reaseguro y los de suministro de agua para uso doméstico, entre otros, así como la exportación de bienes y servicios.
Este impuesto no aplicaría a servicios financieros, a servicios públicos o a la utilización de bienes del dominio público que den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, a servicios de telecomunicaciones, a servicios de energía eléctrica, correos y telégrafos, al autotransporte federal y al transporte aéreo y marítimo.
Entonces, resulta oportuno preguntar a los Diputados del Congreso del estado lo que piensan al respecto al establecimiento y cobro de la tenencia estatal y del impuesto a las ventas y servicios al público en general, «con una tasa máxima del 5%, quienes hasta la fecha no se han expresado públicamente con claridad y precisión.
La aplicación de contribuciones como la Tenencia y impuesto a las Ventas y Servicios al Público en General como lo pretende el Gobierno Federal resultan impopulares, aunada la aprobación del Congreso estatal, porque resultan lesivos y perjudiciales para la población en general y en particular a los que tiene menor poder adquisitivo
En definitiva es un error político tratar de sanear, la economía de las entidades federativas a través de la vía impositiva, máxime tratarse de una época de crisis económica y de seguridad, y sobre todo por tratarse de un año eminentemente electoral, por lo que deben buscarse otros mecanismos para obtener otras fuentes de ingresos recaudatorios.