Malas prácticas de la Autoridad Fiscal.

Proveedor no localizado

 

 

AAEAAQAAAAAAAAXVAAAAJDRiYWExNmI4LWFhZDktNGNiMS1iOTg1LTVjNTFjNTkxYzIwYgL.D. Sergio Rivera Camacho

Asociado de Litigio Fiscal en Ruiz Consultores S.C.

sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), poniéndose la camisa de recaudador y protector del Fisco Federal, lleva a cabo procedimientos y criterios para rechazar injustificadamente los derechos que les corresponden a los contribuyentes, tales como, devoluciones y deducciones autorizadas, implementando así, malas prácticas fiscales en perjuicio de los contribuyentes.

Resulta importante mencionar que, en la actualidad nos encontramos que la autoridad fiscal implementa estas malas prácticas fiscales, rechazando derechos de los contribuyentes, debido a que sus proveedores no se encuentran localizados, extralimitando sus facultades al imponer requisitos ajenos a los establecidos en la Ley.

El SAT, como una autoridad fiscal encargada de velar por la aplicación estricta de la Ley, debería en todo momento enfocar su estudio en los siguientes supuestos:

  1. Si realizó la operación que originó el derecho (devolución, acreditamiento, compensación y/o deducciones autorizadas), y se encuentra vinculada con los fines del negocio.

  1. Si las operaciones se encuentran amparadas con comprobante fiscal y debidamente registradas en la contabilidad del contribuyente.

III. Luego entonces, dichas operaciones, deben considerarse para los efectos fiscales solicitados por el contribuyente.

La autoridad fiscalizadora no puede desconocer derechos del contribuyente cuando se acredita que se han cubierto todos los requisitos legales para su procedencia, exigir cualquier tipo de requisito adicional sería ilegal y arbitrario.

Los contribuyentes únicamente se encuentran obligados a cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos, son los correctos[1], pero no a comprobar el cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, pues su obligación se limita a la revisión de la información comprendida en la factura, nota de remisión o comprobante fiscal de caja registradora. Lo anterior es así, porque el hecho de que quien expidió un documento fiscal cambie su domicilio sin dar aviso, no debe considerarse invalidada la formalidad de éste, ya que lo trascendente es la operación y documentación que la ampara.

 

Detalles que no puedes dejar pasar.

  • Ninguna norma legal en vigencia exige que el contribuyente deba verificar si las empresas emisoras de facturas cumplen, o no, con los avisos de cambio de domicilio, presentar declaraciones y pagar el impuesto que de ellas surja determinado, por lo que los eventuales incumplimientos en que ellas hayan incurrido de ninguna manera pude implicar responsabilidades al adquirente.

  • No es posible interpretar las normas aplicables, con el fin de que el documento fiscal pierda validez por un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para deducir y/o acreditar, como el hecho de que el contribuyente que lo expidió esté como «no localizado”, ya que sería contraria a la norma constitucional que prohíbe la actuación arbitraria de la autoridad; el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo ha confirmado en diversos criterios interpretativos [2]

 

Si bien es cierto que conforme a la Constitución, estamos obligados a contribuir al gasto público[3], también lo es que, ésta contribución debe estar amparada en disposiciones legales que no den cabida a arbitrariedades e inseguridad jurídica, por ello es que, la autoridad fiscal extralimita sus facultades al negar derechos de los contribuyentes con base en argumentos infundados e ilegales.

Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.

[1] Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

[2] Comprobantes fiscales. Expedidos por un contribuyente que se encuentra como no localizado para efectos del registro federal de contribuyentes, son aptos para amparar deducciones y acreditamientos.

Comprobantes fiscales. El contribuyente a favor de quien se expiden sólo está obligado a verificar ciertos datos de los que contienen.

Comprobantes fiscales. No corresponde al adquirente del bien o servicio la carga de averiguar si quien lo expidió se encuentra localizable en su domicilio fiscal, sino sólo la de advertir si el comprobante tiene impreso dicho domicilio.

[3] Artículo 31 fracción IV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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