El Financiero.- La restricción de deducir facturas pagadas en efectivo, es una situación inequitativa que puede usarse como fundamento para originar una demanda de amparo por el límite a las deducciones personales estipulado en la reforma fiscal que aplica para la declaración anual de 2014, señalaron abogados especializados en materia fiscal.
Alejandro Barrera, socio fiscal de Basham Abogados, expuso que las condiciones para las deducciones personales son disparejas, considerando que existe la obligación de pagar conceptos como consultas médicas, dentales o colegiaturas con tarjetas de crédito,débito, cheques nominativos, transferencias electrónicas de fondos, pero no existen disposiciones que obliguen a los centros médicos o educativos a cobrar con estos medios.
El límite a las deducciones personales y otras restricciones como el pago con medios electrónicos, viola de manera directa el derecho al “mínimo vital”, alertó en entrevista.
De manera indirecta se quebrantan los derechos a la salud y a la educación, indicó Raúl Federico Carbajal Bermúdez, socio director de Carbajal Bermúdez Abogados.
“La violación directa ocurre al patrimonio, porque no están impidiendo como tal ir al médico, simplemente si voy a consulta me están obstaculizando deducir al 100 por ciento ese gasto”, apuntó.
Carbajal Bermúdez precisó que se atacan directamente los derechos de proporcionalidad y equidad tributarios, contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución mexicana.
En tanto, Gabino Fernández, síndico del contribuyente del Colegio Mexicano de Contadores Públicos, explicó que no es conveniente para todos los contribuyentes proceder con la demanda de amparo, principalmente, en el caso de las personas cuyas deducciones personales no superaron el 10 por ciento de su ingreso anualizado.
En algunas ocasiones, puede salir más caro los servicios de un abogado, que los beneficios monetarios de ampararse.
Todo dependerá de la situación de cada contribuyente, “el amparo es un traje a la medida”, dijo.
Explicó que la intención de obligar el pago de honorarios médicos o colegiaturas por medios electrónicos, es tener un mayor control y seguimiento del origen de los recursos de todos los contribuyentes del país.
POCOS LOS AFECTADOS: SAT
Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), refirió que 93 por ciento de los contribuyentes que presentaron declaración anual en ejercicios anteriores, presentó un monto promedio de deducciones de 26 mil pesos.
“Esto significa que la mayoría de los contribuyentes se encuentran dentro del parámetro que se estableció para las deducciones personales, es decir, cuatro salarios mínimos elevados al año, que son alrededor de 98 mil pesos o 10 por ciento de su ingreso anual. Es una disposición que cumple con los principios constitucionales, pero corresponderá al poder judicial, a través de sus instancias poder resolverlo”, expuso.
Los abogados consultados explicaron que cuando se dan las demandas de amparos, se les denomina “amparo masivo”, y es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que determina si procede o no a favor de quienes demandaron.
PRODECON SUGIERE EMISIÓN DE REGLA
Sobre la situación, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) sugiere en un Análisis Sistémico a la autoridad fiscal emitir una regla de carácter general que “permita a los contribuyentes que pagaron en efectivo los servicios médicos y dentales y que cuenten con los CFDI (comprobantes fiscales digitales) respectivos, deducir el pago de dichos servicios a fin de no vulnerar sus derechos fundamentales; independientemente de que queden expeditas sus facultades de fiscalización respectivas”.
Este año un millón y medio de asalariados están obligados a presentar su declaración anual, ya que ganan más de 400 mil pesos anuales. Presentar la declaración anual es requisito indispensable para originar una demanda de amparo.