¿Sabes si te encuentras sujeto a la regulación de esta ley y cuáles son las sanciones por su incumplimiento?
Julieta Beatriz Cacho Rodríguez
Abogada, asociada en práctica corporativa dentro de la firma Ruiz Consultores.
Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tiene como objetivo proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita y evitar el uso de estos recursos para el financiamiento de organizaciones delictivas.
Es importante que los empresarios conozcan quienes son sujetos de las obligaciones establecidas en esta legislación, por lo cual enlistamos las actividades vulnerables que regula dicho ordenamiento y que nos sirven de pauta para conocer si nos encontramos en dicho supuesto.
Se encuentran sujetos a La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, o mejor conocida como “Ley Antilavado” quienes realicen las siguientes actividades:
- Cualquier actividad realizada por entidades financieras.
- Las vinculadas a las prácticas de juegos y sorteos.
- La emisión y comercialización habitual de tarjetas de servicio y crédito.
- La emisión y comercialización habitual de tarjetas de prepago y cupones.
- La emisión y comercialización habitual de cheques de viajero.
- Ofrecimiento habitual y profesional de operaciones de mutuo o préstamo.
- La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta.
- Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos así como de inmuebles.
- La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
- La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
- La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados.
- Servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
- La recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
- Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.
- Prestación de servicios de comercio exterior como agente aduanal.
- Prestación de servicios profesionales independientes: La compra y/o venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
OBLIGACIONES
Las obligaciones de las personas físicas y morales que realizan estas actividades, son las siguientes:
- Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables.
- Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable.
- Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones.
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones.
- Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley.
- Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo.
USO DE EFECTIVO
La Ley Antilavado establece en ciertos actos u operaciones la restricción de liquidar o pagar, así como de aceptar la liquidación o pago mediante efectivo, de acuerdo a los siguientes límites:
ACTIVIDAD | LÍMITE EN MXN |
Compraventa de inmuebles | $562,552.50 |
Compraventa de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres | $225,021.00 |
Compraventa de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote y de obras de arte. | $225,021.00 |
Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos; así como la entrega a pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos | $225,021.00 |
Servicios de blindaje | $225,021.00 |
Compra venta de acciones o partes sociales | $225,021.00 |
Arrendamiento de inmuebles, nuevos o usados | $225,021.00 |
SANCIONES
Dentro de las sanciones económicas más destacadas por su incumplimiento, podemos destacar:
Sanción de 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F, en el caso de:
- No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente.
- No guardar y proteger la información de soporte de la actividad vulnerable.
- No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.
Sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. en el caso de:
- La omisión de la presentación de avisos.
- La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo.
El caso de los dos delitos que contiene la nueva ley es muy específico. Uno de ellos castiga al cliente o representante que dolosamente proporcione información falsa o ilegible, no al comerciante o profesional obligado. También castiga a quien la altere, bien sea el obligado o el cliente. La pena es de dos a ocho años de prisión.
Es importante conocer que la Secretaría de Hacienda se encuentra facultada para realizar visitas de verificación a quienes realicen este tipo de actividades para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones previstas, por lo tanto si te encuentras dentro de los sujetos obligados, acercarte a los expertos a fin de trabajar en conjunto para realizar políticas y metodologías que aseguren el correcto cumplimiento de las obligaciones y cerciorarte de contar con la documentación adecuada al momento de tales verificaciones.
Hacemos de su conocimiento la facilidad administrativa para presentar los Avisos correspondientes, con posterioridad al martes 17 de cada mes o en caso de ser día inhábil, el día hábil inmediato siguiente, siempre y cuando se realice de acuerdo a la siguiente calendarización y en el día hábil marcado.
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