LA NO DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS REALIZADOS A SINDICATOS: Criterio de Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

Domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

Introducción

En un reciente fallo, la Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictaminó que los pagos realizados a sindicatos por apoyo social no constituyen un gasto estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. Esta resolución, en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1501/18-25-012-OT, resuelto el 20 de octubre de 2022, ha generado un debate significativo en el ámbito fiscal. Este artículo analiza la relevancia de estos esquemas de pago, su naturaleza jurídica, las implicaciones fiscales y la importancia del compliance fiscal para evitar problemas de deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La Relevancia de los Esquemas de Pago a Sindicatos

Los pagos a sindicatos, especialmente aquellos destinados a programas sociales, han sido utilizados como mecanismos para proporcionar beneficios o remuneraciones indirectas a los trabajadores. Estos pagos, generalmente acordados en contratos colectivos, pueden incluir aportaciones para actividades culturales, deportivas, de capacitación y otros beneficios que buscan mejorar las condiciones laborales y el bienestar de los trabajadores. Sin embargo, la cuestión de su deducibilidad fiscal siempre ha sido controvertida.

¿Qué es un Sindicato y Cuál es su Naturaleza?

Un sindicato es una organización de trabajadores constituida para la defensa y promoción de sus intereses laborales. Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), los sindicatos tienen personalidad jurídica propia y están regulados por una serie de disposiciones específicas. Entre las principales funciones de los sindicatos se encuentran la negociación de convenios colectivos de trabajo, la representación de los trabajadores en conflictos laborales y la promoción de mejores condiciones laborales.

La LFT, en sus artículos 356 a 385, regula la formación, registro, funcionamiento y derechos de los sindicatos. Estos artículos establecen que los sindicatos pueden ser de empresa, industria, gremiales o de diferentes categorías, y pueden recibir cuotas y contribuciones tanto de sus miembros como, en algunos casos, de los empleadores.

Naturaleza Jurídica de los Pagos o Cuotas a Sindicatos

Las cuotas sindicales y los pagos realizados a sindicatos por parte de los empleadores tienen una naturaleza jurídica particular. Estas contribuciones pueden ser voluntarias o acordadas contractualmente en los convenios colectivos de trabajo. Según el artículo 377 de la LFT, los sindicatos tienen derecho a recibir cuotas sindicales de sus miembros, y en algunos casos, pueden negociar con los empleadores para obtener contribuciones adicionales destinadas a programas sociales.

Sin embargo, para efectos fiscales, la deducibilidad de estos pagos está sujeta a los criterios establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El artículo 27, fracción I de la LISR, establece que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Esto significa que los gastos deben ser necesarios para la operación y continuidad de la empresa, y no simplemente beneficios adicionales que no impactan directamente en la producción o prestación de servicios.

Implicaciones Fiscales de la Resolución del TFJA

La resolución de la Sala Regional de San Luis Potosí del TFJA subraya que los pagos a sindicatos por apoyo social no cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. En este contexto, «estrictamente indispensables» se refiere a aquellos gastos cuya omisión podría generar un menoscabo en el desarrollo de las actividades de la empresa. El Tribunal argumentó que estos pagos, aunque contractualmente obligatorios, no son esenciales para la continuidad o mejora de las operaciones del contribuyente.

Es importante señalar que la LISR busca garantizar que las deducciones fiscales se realicen de manera justa y equitativa, evitando que gastos no relacionados directamente con la actividad empresarial puedan reducir la base imponible del contribuyente. La interpretación estricta de este principio por parte del Tribunal refleja una tendencia hacia una mayor rigurosidad en la aplicación de las normas fiscales.

Análisis de la Resolución IX-CASR-SLP-4

La resolución IX-CASR-SLP-4 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que las cuotas sindicales pagadas por un contribuyente, cuando estos pagos se realizan como apoyo social a los programas del sindicato, no cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensables según el artículo 27 de la LISR. El Tribunal argumentó que, aunque estos pagos pudieran ser obligatorios bajo el contrato colectivo de trabajo, no son esenciales para la operación del negocio.

El Tribunal enfatizó que la deducibilidad de un gasto depende de su naturaleza y propósito. En este caso, las cuotas sindicales, aunque pueden mejorar indirectamente el ambiente laboral, no son gastos necesarios para la producción o prestación de servicios del contribuyente. Además, el hecho de que la omisión de estos pagos no implique la suspensión o disminución de las actividades de la empresa refuerza la conclusión de que no son estrictamente indispensables.

Recomendaciones de Compliance Fiscal

Dado el fallo mencionado, es crucial que las empresas revisen sus relaciones contractuales y los pagos realizados a sindicatos para asegurarse de su correcta clasificación y deducibilidad fiscal. A continuación, algunas recomendaciones para mejorar el compliance fiscal:

  1. Revisión de Contratos Colectivos: Evaluar y, de ser necesario, renegociar las cláusulas relacionadas con los pagos a sindicatos, asegurándose de que estén alineadas con los criterios de deducibilidad establecidos por la LISR.
  1. Documentación Adecuada: Mantener una documentación detallada que justifique la necesidad y la indispensabilidad de los pagos realizados a sindicatos.
  1. Asesoría Fiscal Permanente: Contar con asesoría fiscal especializada que permita identificar y mitigar riesgos asociados a la deducibilidad de gastos.
  2. Evaluación Periódica: Realizar auditorías internas periódicas para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y ajustar las prácticas contables según sea necesario.

 

Conclusión

La resolución emitida por la Sala Regional de San Luis Potosí del TFJA representa un recordatorio importante para las empresas sobre la necesidad de cumplir rigurosamente con los criterios de deducibilidad fiscal. Los pagos a sindicatos, aunque beneficiosos para los trabajadores, deben ser gestionados con precaución para evitar contingencias fiscales. Implementar buenas prácticas de compliance fiscal no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que también protege el patrimonio de la empresa y contribuye a su estabilidad financiera a largo plazo.

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