Interpretaciones de la autoridad fiscal en perjuicio del contribuyente

 

Ruiz-consultores-02L.D. Sergio Rivera Camacho

Asociado de Litigio Fiscal en Ruiz Consultores S.C.

sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx

 

El miedo con el que viven los contribuyentes respecto de la incertidumbre que les genera una revisión fiscal, no necesariamente sucede porque escondan actividades o no enteren debidamente al SAT
los impuestos que les corresponde pagar, sino que es la propia autoridad que, producido de su accionar en perjuicio del contribuyente, genera temor hasta en el contribuyente más cumplido.

 

Aquellos contribuyentes que ya hayan tenido a su cargo revisiones, podrán confirmar que muchas veces la autoridad se enfoca en criterios de interpretación de la Ley en perjuicio del contribuyente, sin tomar en cuenta lo que expresamente detalla la Ley que reglamenta las operaciones realizadas por el contribuyente.

 

Ahora bien, es importante resaltar que ante una arbitrariedad interpretativa de la autoridad revisora respecto de observaciones que establezcan cargas a los contribuyentes, la propia Ley regula la forma en la que debe dirigir sus actos de autoridad, con ello se entiende que también, las revisiones que ejecute a cargo de los contribuyentes, se traducen en la Interpretación estricta del derecho fiscal[1], que no permite mayor interpretación de lo que de manera estricta establece la Ley reglamentaria que sustenta el acto revisado.

 

No podrá entonces la autoridad fiscal, realizar libremente interpretaciones de las cargas fiscales a de los contribuyentes, pues debe limitarse a establecer, si las operaciones y/o movimientos realizados por los particulares, se adecúan a las formalidades exigidas en la Ley de la materia. De manera que no estará legalmente en aptitud de determinar si las operaciones realizadas son procedentes o improcedentes, por un razonamiento propio de la autoridad que no se encuentre expresado en Ley de la materia.

 

 

Detalles que no puedes dejar pasar.

 

  • No existe a la fecha, disposición alguna que faculte a las autoridades fiscales a interpretar la Ley respecto de aquellos supuestos en los que se le determinen cargas a los particulares, cualquier interpretación que la autoridad fiscal haga en perjuicio del contribuyente, por dichos aspectos, estaría extralimitando sus facultades en perjuicio del contribuyente.

 

  • Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas fiscales son estrictas, también es cierto que toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole; pero de ninguna manera debemos premiar que dichas interpretaciones sean en perjuicio del contribuyente[2]., máxime si estamos hablando de interpretación de normas que regulan derechos humanos consagrados en el artículo 1° Constitucional.[3]

 

Si bien es cierto que conforme a la Constitución todos los gobernados estamos obligados a contribuir al gasto público[4], también lo es que, ésta contribución debe estar amparada en disposiciones legales que no den cabida a arbitrariedades e inseguridad jurídica, por ello es que, la autoridad fiscal extralimita sus facultades al negar derechos de los contribuyentes con base en argumentos infundados e ilegales.

 

Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.

[1] Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. Código Fiscal de la Federación.

[2] Tesis: 670: LEYES FISCALES. LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA.

[3] Artículo 1o.  Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[4] Artículo 31 fracción IV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?