Intercambio de información en materia tributaria

EL FINANCIERO

C.P.C. Federico Aguilar Millán.

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP.

La trasparencia fiscal internacional impulsada por la OCDE y el G20 nace con el objeto de eliminar las llamadas “prácticas fiscales perniciosas” y busca combatir de frente la evasión fiscal internacional. Como medida para combatir la evasión fiscal ha despertado el interés de numerosos países miembros y no miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y recientemente vemos pasos importantes en este tema. El tema de intercambio de información en materia fiscal es parte fundamental de la trasparencia fiscal y uno de los puntos más relevantes del famoso reporte BEPS (por sus siglas en inglés, referido al documento emitido por la OCDE respecto a la Erosión de la Base y la Transferencia de Utilidades). ¿Está México preparado?

Durante décadas, algunos contribuyentes de todo el mundo han escondido ingresos y activos de las autoridades tributarias, abusando del secreto bancario y de otros impedimentos al intercambio de información. La cooperación entre autoridades tributarias se está convirtiendo en la regla y no en la excepción. El Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria fue fundado en el 2000 por la OCDE, con el fin de elaborar normas en materia tributaria para erradicar los llamados “paraísos fiscales” y otras prácticas de evasión fiscal.

El Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE establece un amplio marco para el intercambio de información, siendo las principales: 1) el automático, 2) el espontaneo y 3) el realizado a petición de parte.

El Intercambio Automático se refiere, como su nombre lo indica, a aquel que se da de manera automática entre las Administraciones Tributarias y puede comprender información de todo tipo, pero regularmente se refiere a información financiera como intereses, dividendos, regalías, rentas, etc.

El Intercambio Espontáneo generalmente ocurre cuando alguna Administración Tributaria en el curso de una auditoría al amparo de su propia legislación local, considera que la información obtenida de un contribuyente de otro Estado pudiera serle útil y le remite la información a la Administración Tributaria de ese otro Estado, sin éste haberla solicitado. El caso más ejemplar, es el comentado por la autoridad mexicana en diversos foros, mediante el cual recibió información de la autoridad de los EEUU, donde le avisó que un contribuyente mexicano había obtenido un premio en aquel país y cuando la autoridad mexicana revisó al contribuyente descubrió que sólo había declarado una parte muy pequeña de dicho ingreso.

Y por último, el intercambio a Petición de Parte, ocurre cuando una Administración Tributaria en el curso de una revisión fiscal solicita a una Administración Tributaria de otro Estado, información específica sobre un contribuyente en particular.

En el pasado, el que prevalecía era el de a Petición de Parte, por lo que además de estar generalmente muy limitado a lo que hubieran acordado las partes, existían una serie de impedimentos para un verdadero y adecuado intercambio de información, incluyendo el secreto bancario.

Recientemente, se han dado pasos importantes en esta materia y México cuenta ya con instrumentos importantes al respecto. A continuación mencionaremos algunos de ellos.

Acuerdos de Intercambio de Información

Las Autoridades Tributarias mexicanas desde enero de 1990 cuentan con este tipo de instrumentos, mediante los cuales acuerda con un país o territorio el poder intercambiarse información para efectos fiscales abarcando los impuestos comprendidos en el propio convenio y estableciendo las reglas de intercambio. A la fecha México cuenta con 16 de estos acuerdos, y está negociando 6 más.

Convenios de Doble Tributación (CDI)

México desde 1992 inició con la celebración de CDIs, los cuales son instrumentos que esencialmente están orientados a establecer reglas fiscales más permanentes, evitar la doble tributación e impedir la evasión fiscal. Dentro de este tipo de convenios encontramos una cláusula, generalmente el artículo 26, que establece las bases para el intercambio de información tributaria.

Convención sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal

México firmó desde 2010, y es aplicable desde 2013, un convenio multilateral con diversos países sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Dicha asistencia incluye entre otros el intercambio de información. A la fecha este instrumento ha sido firmado y es aplicable a 49 países.

FATCA y los IGAs

FATCA es una ley federal aprobada por el Congreso de EEUU en marzo de 2010 y que entró en vigor desde enero de 2013. El objetivo principal es establecer una obligación a las entidades financieras fuera de EEUU para que reporten sobre los activos financieros relacionados con ciudadanos americanos ubicados fuera de ese país. Ahora bien, dado que FATCA en la práctica era difícil de implementar en virtud de impedimentos legalmente, se crearon los famosos “IGAs” (Intergovernmental Agreements), que son acuerdos gubernamentales mediante los cuales los gobiernos se intercambian información y en los que el otro Estado (México), generalmente solicita reciprocidad y por lo tanto obtiene información automática respecto de sus residentes (Mexicanos) que cuentan con activos financieros en los EEUU. México firmó este acuerdo en Noviembre de 2012, está en vigor desde 2013 y la información reportable por EEUU será la correspondiente a partir de 2013.

Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (MCAA)

En octubre de 2014, México a través del SAT, firmó en Berlín, Alemania, el MCAA mediante el cual intercambiará de forma automática y reciproca información financiera para efectos fiscales con más de 50 países y jurisdicciones. En 2017 se realizará el primer intercambio de información respecto de información de 2016.

Reflexiones

Con base a lo aquí expuesto, especialmente debido a los últimos dos instrumentos mencionados, es claro que la Autoridad Tributaria mexicana cuenta actualmente con los medios necesarios para realizar un adecuado y eficiente intercambio de información, especialmente de manera automática, por lo que los contribuyentes están expuestos a sanciones tanto administrativas como penales en caso de no declarar estos ingresos. Ahora bien, es sabido que muchos contribuyentes omiten declararlos algunos por motivos de evasión, pero otros por motivos de confidencialidad. Ahora las preguntas serían: ¿Cuenta México con los elementos para darle seguridad jurídica a los Contribuyentes de que su información estará segura? ¿Qué medidas están tomando las autoridades tributarias para esto, y motivar a los contribuyentes para ello? Y lo que es más importante ¿Qué incentivos tiene el contribuyente para estos activos a México?

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en diversos foros ha expresado la necesidad de contar con mecanismos adecuados para la repatriación de estos capitales, y así como para el adecuado y efectivo manejo de los temas de confidencialidad relacionados con estos temas. Esperamos que las autoridades tributarias tengan en cuenta estos temas y den a conocer a los contribuyentes la información necesaria, para otorgar la seguridad jurídica y practica que estos temas conllevan, con el objeto de que estos capitales regresen a México, o al menos haya un verdadero incentivo para el pago de impuestos por los rendimientos que estos activos generan.

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