Lo más relevante del decreto en comento, es la incorporación del artículo 33-Z a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, mismo que establece de forma permanente un subsidio del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, aplicable para todas las personas físicas y morales, que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Estar el corriente de todos los impuestos estatales;
2. Estar el corriente de todos los impuestos federales coordinados; y,
3. Cumplir con las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán.
A la fecha de emisión de la presente circular, la Secretaría de Finanzas y Administración no ha elaborado, emitido y publicado las disposiciones reglamentarias, mismas que se espera sean publicadas durante la primera quincena de 2012, una vez que ello se verifique serán distribuídas entre los asociados.
Los impuestos federales coordinados a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado son:
a. Impuesto Sobre la Renta de Pequeños Contribuyentes
b. Impuesto Sobre la Renta de personas Físicas del Régimen Intermedio
c. Impuesto Sobre la Renta por enajenación de Bienes Inmuebles
d. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
e. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la venta final de Gasolina y Diesel
OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA
El artículo 33-Y de la Ley de Hacienda del Estado, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, establece varias obligaciones formales para los asociados, previstas de la siguiente forma:
¿Quiénes están obligados?
a. Fabricantes
b. Ensambladores
c. Distribuidores autorizados
d. Comerciantes en el ramo de vehículos
Que estén domiciliados en el Estado de Michoacán.
¿En qué consiste la obligación?
Proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, la información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio del Estado en el mes inmediato anterior.
¿Cuándo se deberá presentar la información?
A más tardar el día 17 de cada mes
¿Cómo se deberá presentar?
A través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante disposiciones de carácter general.
Quienes tengan más de un establecimiento, deberán presentar la información antes señalada, haciendo la separación por cada uno de los establecimientos y por cada Municipio.
A la fecha de la presente circular la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado no ha emitido los lineamientos para el cumplimiento de la presente obligación, sin embargo consideramos que a la brevedad se estarán emitiendo, en la inteligencia de que se deberá presentar por primera vez dicha información que corresponda al mes de enero de 2012 a más tardar el 17 de febrero de los corrientes.
* Socio Director de Ruiz Consultores, S.C. Licenciado en Derecho, Maestro en Fiscal y Candidato a Doctor en Materia Fiscal.