Impuesto Empresarial a Tasa Única y/o Títulos II y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ¿Es Factible que desaparezca Alguno?

C.P.C. MARCELO DE LOS SANTOS ANAYA

 Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El IETU fue establecido como un impuesto que podía tener una vigencia temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo noveno Transitorio de la ley de la materia, el cual estipula que a más tardar el 30 de junio de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) debería haber realizado un estudio que mostrara un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con el propósito de que el contribuyente solo tributara en el Impuesto Empresarial a Tasa única.

Al respecto, se concluyó que el estudio debería centrarse en las disposiciones de la LISR, para efecto de determinar si el Estado mexicano podría operar con el cobro del IETU únicamente; el tema de la eventual desaparición del IETU fue tratado solo superficialmente, tanto por los medios como por algunos funcionarios de la SHCP.

Finalmente, con fecha 30 de junio de 2011, se emitió un documento titulado «El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU); un diagnóstico a tres años de su implementación». A continuación se presenta un resumen de los puntos esenciales del mencionado estudio, el cual se desarrolló en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley de la materia, ya mencionado, y se desglosa como sigue:

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