Detalló que actualmente, con la ley vigente, una persona puede contratar con una institución privada un seguro de vida relacionado con un esquema de inversión para el retiro, y si vencido el plazo la persona no fallece y se jubila, la aseguradora le reintegra su inversión con algún rendimiento, pero no paga ningún impuesto por estos ingresos adicionales.
El especialista en temas fiscales abundó que con la reforma que se hizo en 2009 y que entrará en vigor en el 2012, se considera que esos rendimientos o intereses serán gravados con el ISR, de manera que el retiro que obtenga un asegurado por este concepto será menor porque habrá una retención, “evidentemente el que pague una póliza más cara más intereses va a acumular y más impuesto tendrá que pagar”, expresó.
Reflexionó que los impuestos deben ser proporcionales con la verdadera capacidad económica de las personas y la doctrina del derecho tributario habla de que las personas puedan hacer deducibles de su base gravable aquellos gastos que son necesarios e indispensables para la vida cotidiana.
Agregó que “la exención que actualmente se tiene a los fondos de ahorro para el retiro forma parte del derecho al mínimo vital que debe haber, y esta reforma al artículo 158 es cancelar este derecho al mínimo vital que tienen las personas que están ahorrando para su retiro”.
El fiscalista consideró que: “al país le conviene que las personas ahorren para su retiro porque de lo contrario, el día de mañana las personas de la tercera edad que no tengan un ahorro voluntario tendrán que ser sostenidas con recursos públicos, lo que se requiere entonces es fomentar el ahorro y no inhibirlo con este tipo de medidas negativas”.
Para derogarse la medida, tendría que presentarse una iniciativa para modificar el decreto que reformó el artículo 158, ser aprobada por los legisladores federales y luego ser publicada en el Diario Oficial de la Federación antes del 31 de diciembre de 2011.
fuente: La Voz de Michoacán www.vozdemichoacan.com.mx