L.D. Janette González Ortiz
Asociada de Litigio Fiscal
Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx
Introducción
La autoridad hacendaria cuenta con una gran gama de facultades de comprobación; entre estas facultades se encuentran las señaladas por el artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, que tienen por finalidad verificar la procedencia de las devoluciones. Las facultades que la autoridad puede emplear son las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete.
Alcances
Las facultades de comprobación aquí referidas se ejercerán únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que conceda ningún tipo de atribución a la autoridad hacendaria para que pueda determinar un crédito fiscal.
Duración de la revisión o visita
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación prevé que las autoridades cuentan con un plazo máximo de 40 días hábiles para efectuar la devolución a los contribuyentes; sin embargo, en el caso de ejercer facultades de comprobación este plazo se suspende hasta que se notifique la resolución correspondiente.
Este tipo de facultades tiene una duración máxima de 90 días contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación; sin embargo, este plazo se puede ampliar en caso de que la autoridad requiera información a terceros relacionados con el contribuyente, en cuyo escenario el periodo de revisión o visita es de un máximo de 180 días.
Cabe resaltar que, sí la autoridad cuenta con varias solicitudes de devolución por el mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad puede decidir si ejerce una facultad de comprobación por la totalidad de las solicitudes o por cada una de ellas, así como emitir una sola resolución.
Consecuencias
Además de la limitación en los plazos para que la autoridad se cerciore de la procedencia de devolución, también se establecieron consecuencias para aquellos casos en que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de las facultades de comprobación en dichos plazos, quedando sin efecto las actuaciones que se hayan practicado, y con la obligación de pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que cuente.
Una vez terminado el plazo para el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y notificarla al contribuyente dentro de un plazo que no puede exceder de 20 días hábiles siguientes.
Dicha resolución puede:
- Ser favorable: para lo cual, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva. En el caso de que la devolución se efectúe fuera de este plazo, se pagarán los intereses correspondientes.
- Tener por desistida la solicitud de devolución: por lo cual, podrá optarse por realizar una nueva solicitud de devolución, en la cual se acredite o proporcione la información que la autoridad creyó necesarias para la procedencia de la devolución o impugnarla ante los tribunales.
- Negar la devolución: ante este escenario se cuenta con la oportunidad de acudir a la defensa ante los tribunales, a fin de acreditar la procedencia de la devolución y la incorrecta resolución de la autoridad.
No debe perderse de vista que ante las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación la no localización del contribuyente que solicite la devolución es una causal para tener por no presentada la solicitud de devolución.
Beneficios
Para efectos de proceder a la devolución de las cantidades que procedan determinadas a favor de los contribuyentes las autoridades fiscales, a fin de facilitarles su derecho a la devolución, deben adoptar las siguientes prácticas:
- Dar a conocer a los contribuyentes las razones por las cuales niega o tiene por desistida la devolución solicitada;
- Requerir únicamente aquella información y documentación que verse sobre la materia específica del trámite de devolución;
- Establecer con claridad las inconsistencias que deben solventarse desde el primer requerimiento de información y documentación, absteniéndose de formular un segundo requerimiento que no verse sobre la documentación o información originalmente solicitada, que retrase la devolución, y;
- Evitar imponer cargas a fin de acreditar materialidad, la existencia y realización de las operaciones que originan el saldo a favor, puesto que dicho requerimiento es propio del ejercicio de las facultades de comprobación no aplicables al trámite de devolución.
Conclusiones
Las autoridades fiscales deben evitar prácticas a través de las cuales formulan requerimientos excesivos o incumplibles, cuyo único objeto sea retrasar o negar la devolución de sus impuestos, por ello, es de suma importancia acudir ante la defensa de los derechos de los contribuyentes ante cualquier abuso o incumplimiento por parte de la autoridad, ya sea por el abuso en las facultades de comprobación llevadas a cabo o los requerimientos excesivos por parte de la autoridad a fin de acreditar la procedencia de la devolución.