L.C.P. y M.I José Antonio Ruiz Félix
Asociado de Planeación Fiscal en Ruiz Consultores S.C.
Antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx
Es fácil pensar que cuando una persona fallece todo termina; sin embargo, en materia fiscal eso no sucede, ya que la persona fallecida debe continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales por medio de un representante (albacea), hasta que la sucesión testamentaria se dé por terminada.
Esto se da principalmente cuando el contribuyente realiza actividades empresariales u otorga en uso o goce temporal, bienes de su propiedad.
Para ello, una vez que se haya nombrado al representante de la sucesión, éste deberá presentar el aviso de apertura de la sucesión, que no es más que repartir en primera instancia los bienes, cumplir con todas las obligaciones fiscales que el contribuyente fallecido tiene, en tanto no se presente el aviso de liquidación de la sucesión.
Para poder comprender el proceso que se debe seguir en materia fiscal, es importante primeramente, comprender su significado y cuál es el proceder jurídico.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, tenemos varias acepciones al concepto de sucesión, en este caso nos enfocaremos únicamente a las siguientes:
- Entrada como heredero o legatario en la posesión de los bienes de un difunto.
- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a un heredero o legatario.
Las personas que participan en la sucesión son:
- El autor de la sucesión, que es el contribuyente persona física fallecida.
- Los herederos o legatarios, que son las personas que reciben a título universal o particular, respectivamente, y responden de las cargas de la herencia, ya sea hasta donde alcance la cuantía de los bienes que heredan, o las que expresamente le imponga el testador, según se trate.
- El albacea –representante de la sucesión– es la persona designada por el autor de la sucesión, por los herederos o por el juez, que deberá cumplir con la voluntad del autor de la sucesión.
Sin adentrarnos mucho en la materia jurídica, la sucesión nace con la muerte del contribuyente; de acuerdo con el testamento o el juez, se nombra al albacea, quien deberá administrar los bienes, hasta en tanto no se dé por liquidada la sucesión, que corresponde a la partición y cesión de los bienes a los herederos o legatarios.
Obligaciones Fiscales.
Apertura de sucesión
El representante legal de la sucesión (albacea) se encuentra obligado a presentar el aviso de inicio de sucesión, dentro del mes siguiente a aquel en que el contribuyente haya fallecido, siempre que se trate de un contribuyente obligado a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, excepto cuando se hubiese estado obligado a presentar declaraciones periódicas por servicios personales, ya sea subordinados o independientes, o se encuentre en suspensión de actividades, incluido cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados[1].
Dicho aviso se presentará después de haber aceptado el cargo y previamente al del aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por liquidación de la sucesión, en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente fallecido.
Cancelación del RFC por liquidación de la sucesión
Una vez liquidada la sucesión, se procederá a presentar el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión dentro del mes siguiente a aquel en que se dé el hecho, y será presentado por el representante legal en la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), que corresponda a la entidad federativa del contribuyente fallecido.
Cumplimiento de las obligaciones por el representante.
Durante el periodo de la sucesión testamentaria, el albacea será el representante del contribuyente fallecido, y deberá cumplir con todas las obligaciones del citado contribuyente, esto es, deberá presentar las declaraciones, llevar la contabilidad, expedir los comprobantes fiscales correspondientes, etcétera.
Expedición de comprobantes
Respecto a la expedición de los comprobantes, éstos tendrán que ser los mismos que venía expidiendo el representante de la sucesión (albacea).
Tratándose de los comprobantes que se emiten por otorgar el uso o goce temporal de bienes (rentas), éstos deberán estar firmados por el representante de la sucesión.
Por último, les sugerimos acercarse a los expertos en la materia legal-fiscal para no verse inmersos en complicaciones fiscales e incumplir con las obligaciones del citado contribuyente fallecido cayendo omisiones y delitos fiscales dado que ante la constitución, la ignorancia no exime de la responsabilidad.
[1] Artículo 25, fracción XI, y 26, fracción VIII, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación ,