El Impuesto Mínimo Alternativo

Eduardo Revilla/ El Economista.- El IETU no controla al ISR, ya que los sujetos
ni su objeto ni sus bases gravables ni los momentos
de acumulación son equiparables. Tributos como el IMA estructuran sus
elementos esenciales sobre la misma base del ISR.

Uno de los temas que se analizan en este –muy extenso- periodo de transición entre las administraciones de los presidentes Calderón y Peña Nieto es el de una reforma tributaria. Dentro de estos trabajos transitorios, destaca el de la desaparición del IETU y la introducción de un Impuesto Mínimo Alternativo (IMA).

Las razones para desaparecer al IETU son varias. Las más evidentes son la notoria caída en su recaudación (que incluso dispara números rojos de miles de millones de pesos en créditos en contra del ISR) y el inminente rechazo por parte del Tesoro estadounidense, a considerar que el IETU tiene la naturaleza de un ISR para efectos del tratado de doble tributación con EU, situación que fue determinada previamente por nuestra Suprema Corte al justificar el porqué este impuesto no admite la deducción de salarios, intereses y regalías entre empresas asociadas.

Sin embargo, existe otro motivo –no tan evidente e incluso negado por las autoridades- en el sentido de que el IETU no es, en realidad, un impuesto de control del ISR, como sí lo fue el impuesto al activo (Impac) frente al ISR.

Para que un impuesto controle a otro debe estructurar mecanismos claramente comparables, por ejemplo, es acreditable en el IVA lo que es deducible en el ISR o bien, debe asumir o presumir circunstancias como (a) la falta de pago de un tributo para generar otro (como el citado Impac) o (b) que se pague un tributo para presumir que otro no se ha cubierto (el Impuesto a los Depósitos en Efectivo frente al ISR).

El IETU no controla al ISR (ni viceversa) ya que ni los sujetos ni su objeto ni sus bases gravables (tanto ingresos como deducciones) ni los momentos de acumulación (flujo contra devengado) son equiparables. El supuesto control del IETU descansa en uno de sus grandes mitos, el de ser un impuesto mínimo del ISR. Ésa es, precisamente, la función que cumpliría el IMA.

Tributos como el IMA estructuran sus elementos esenciales sobre la misma base del ISR, a la que se le realizan algunos ajustes para producir o provocar un pago mínimo. Así de simple.

El IMA fue originalmente diseñado en EU por el Secretario del Tesoro Joseph Barr –justo en la transición entre las administraciones de los presidentes Johnson y Nixon en 1969- como un impuesto que aseguraba que los contribuyentes con ingresos más altos habrían de pagar un mínimo de impuestos.

Según Edward J. McCaffery y Joel Slemrod (en «Behavioral Public Finance»), un aspecto positivo de un IMA es eliminar los efectos no intencionales de la distribución de preferencias y deducciones que típicamente resultan accesibles para los contribuyentes de más altos ingresos. Si tuviéramos que encontrar un impuesto exactamente contrario al IMA estadounidense, éste sería el hipotético Flat Tax propuesto académicamente por Robert Hall y por Alvin Rabushka y que exenta a los dividendos, intereses y ganancias de capital de los contribuyentes más ricos (tal como el IETU).

De esta forma, si al final del ejercicio el contribuyente estadounidense no resulta con un saldo a cargo de ISR, debe realizar un nuevo cálculo eliminando o reduciendo ciertos beneficios, tales como algunas deducciones personales (como lo serían los intereses de créditos hipotecarios) o las pérdidas por ingresos pasivos, para el caso de personas físicas; o bien, la eliminación de deducciones inmediatas (para aplicar depreciaciones lineales), la modificación de métodos contables para reflejar pérdidas o ganancias en contratos de largo plazo (salvo la construcción) o la modificación de las deducciones por pérdidas de operación neta, tanto para personas físicas como morales.

De instrumentarse el IMA en México, debemos concentrarnos en los beneficios que otorga el título VII de la Ley del ISR que concede ciertos estímulos fiscales, tales como la deducción inmediata, el diferimiento de la acumulación de bienes aportados a sociedades o fideicomisos de inversión inmobiliaria, la deducción de aportaciones a la industria fílmica y de teatro, entre otras. Para el caso de personas físicas, deben repasarse las disposiciones que contienen a las exenciones y deducciones personales.

Todo lo anterior -se insiste-, cuando el contribuyente de que se trate no tenga un ISR a cargo al final del ejercicio por sus ingresos gravables, como consecuencia de la aplicación de estos beneficios y estímulos fiscales, los cuales deben seguir aplicándose sin limitación alguna si se paga el ISR.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?