Este impuesto a las ventas se construye sobre bases similares al IVA a quienes enajenen bienes, arrienden bienes muebles o presten servicios al consumidor final. La base del impuesto es la misma del IVA (sin incluirlo) y la tasa máxima sería de 5 por ciento. Este impuesto a las ventas no se podrá imponer sobre actos o actividades exentas del IVA, pero sí a los que se sujeten a la tasa de cero por ciento.
Por lo anterior, a partir del 2012, se podrán gravar con este impuesto la venta de alimentos y medicinas, los servicios prestados a agricultores y ganaderos para actividades agropecuarias, los de molienda de maíz y trigo, los de pasteurización de leche, los de reaseguro y los de suministro de agua para uso doméstico, entre otros, así como la exportación de bienes y servicios.
Este impuesto no aplicaría a servicios financieros, a servicios públicos o a la utilización de bienes del dominio público que den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, a servicios de telecomunicaciones, a servicios de energía eléctrica, correos y telégrafos, al autotransporte federal y al transporte aéreo y marítimo.
Como todo impuesto que se construye en unos cuantos párrafos, su implementación por las legislaturas locales habrá de enfrentar varios temas de indefinición. Por ejemplo, a diferencia de la Ley del IVA, nada se establece en cuanto a la residencia fiscal de los sujetos obligados al impuesto, ya sea en México o en el extranjero, o más aún, de los sujetos residentes en la entidad federativa de que se trate. Esto puede provocar incertidumbre en diversos actos o actividades que se realizan en dos o más entidades federativas. Algunos ejemplos serían la prestación de servicios que no se realizan o se prestan en un establecimiento determinado, como sucede con un servicio de mudanza, la transportación no concesionada de bienes o personas, el transporte pluvial, el mantenimiento a redes o caminos, etcétera.
Otro caso de incertidumbre se produce en la enajenación o arrendamiento de bienes muebles. Al respecto, la iniciativa de Ley de Ingresos establece que se considera que la venta o renta se efectúa en el establecimiento que realice la entrega material del bien o, a falta de entrega, en el establecimiento que levantó el pedido. Esta circunstancia puede generar problemas en las compras por teléfono por vía electrónica y dar lugar al arbitraje entre entidades federativas para colocar centros de llamadas, servidores o bodegas en donde no exista el impuesto o se establezca a una tasa menor.
El impuesto está diseñado para operaciones al público en general. Una propuesta de reforma al Código Fiscal -también en estudio- define a las operaciones con el público en general como aquellas en las que se emiten comprobantes simplificados. Una forma muy sencilla de evitar legalmente el impuesto a las ventas será el de expedir comprobantes no simplificados. Si una persona adquiere un automóvil o realiza compras de mobiliario por cierta cantidad, bastará con que se identifique fiscalmente para no tener que pagar el impuesto.
Parece que el impuesto se propone en tiempos políticamente inconvenientes, por lo que no se prevé que las legislaturas locales lo implementen el año entrante. La discusión sobre el federalismo fiscal no puede limitarse a esta reciclada propuesta, la cual -además- evidencia una total falta de técnica jurídica, al no reformar el artículo 41 de la Ley del IVA. La discusión sobre la coordinación fiscal es un tema muy delicado que requiere de una transformación de raíz y no de aspirinas.