Efectos fiscales de préstamos por parte de los socios

jose_antonioL.C.P. y M.I José Antonio Ruiz Félix

Asociado de Planeación Fiscal en Ruiz Consultores S.C.

Antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

En ocasiones, las persona morales se ven en la necesidad de recurrir a préstamos de terceras personas debido a que no cuenten con liquidez suficiente para cumplir con sus obligaciones de pago.

Para la persona moral dicho préstamo no constituirá un ingreso, a menos de que el socio prestamista condone parcial o totalmente la deuda, y los intereses serán deducibles siempre que los capitales tomados en préstamos hayan sido invertidos en el negocio.

Si la persona moral a su vez otorga préstamos a un tercero, este último podrá deducir los intereses que se obtengan de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos que expida y entregue comprobante fiscal digital a través de internet (CFDI) a la persona moral a quien haya otorgado el préstamo.        La persona moral deberá realizar la retención del impuesto sobre la renta (ISR) por los intereses pagados, debiendo emitir el CFDI correspondiente como constancia de pago.

Para el socio, los intereses que reciba se considerarán como ingresos para efectos del ISR y causarán el impuesto al valor agregado (IVA), por lo que deberá cumplir con las obligaciones previstas en las leyes respectivas.

El Código Civil Federal (CCF) reconoce el contrato de mutuo, por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad recibida.

Cuando se celebra un contrato de mutuo con interés, se podrá convenir que dicho interés sea en dinero y podrá ser:

  • Legal (9% Anual)
  • Convencional (podrá ser menor o mayor al legal)

Es recomendable que el contrato de mutuo por interés se realice por escrito, sobre todo para demostrar que la Persona Moral realiza el pago de intereses, o del capital, y que la autoridad no presuma dichos pagos como dividendos o utilidades distribuidas, también es importante que el contrato cuente con fecha cierta para garantizar el momento que se llevó a cabo el acuerdo de voluntades.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, contempla en su artículo 90. Las personas físicas residentes en México están obligadas a pagar el ISR  por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.  En este caso el socio podrá acumular los ingresos en cualquiera de los siguientes Capítulos:

  • Capítulo VI. De los Ingresos por Intereses.
  • Capitulo IX. De los Demás Ingresos.

En caso de que el socio decida acumular sus ingresos con base en el capítulo VI, la persona moral deberá efectuar la retención de los intereses, mismos que se determinarán de acuerdo al artículo 134 y 135 de la Ley de ISR.

 

Ejemplo

Num. Pago Interés Pago Capital Cuota Saldo
1 25,000.00 189,006.15 214,006.15 1,810,993.85

Capítulo VI Ingresos por Intereses
Retención ISR LIF 2016 (.05) Retención ISR 20%
Capital (Instituciones de Seguros) Intereses
189,006.15x .05 = 9,450.31 25,000×20% = 5,000.00

Ahora, de acuerdo con el artículo 142, fracción II de la LISR se consideraran dentro de este capítulo, los intereses proveniente de créditos distintos a los señalados en el capítulo VI del título IV de la citada ley; sin embargo, el artículo 215 del reglamento de la  Ley  del Impuesto sobre la Renta prevé que los contribuyentes podrán considerar los intereses conforme al régimen de los demás ingresos cuando se trate de créditos o préstamos otorgados en México.

En el capítulo IX se consideraran como ingresos los intereses de acuerdo con el artículo 144, segundo párrafo, de la LISR, en relación con la retención del ISR, la persona moral deberá retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar al monto de los intereses, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR.

 

Ejemplo

Num. Pago Interés Pago Capital Cuota Saldo
1 25,000.00 189,006.15 214,006.15 1,810,993.85

Capítulo IX Demás Ingresos
Interés                          25,000.00
(X) Tasa Máxima 35%
(=)ISR retenido                            8,750.00

En la práctica es común que los socios otorguen préstamos a las personas morales con el fin de otorgarles liquidez, sin embargo, para que la persona moral pueda deducir los intereses pagados por dicho préstamo deberá obtener un CFDI correspondiente del socio, para lo cual este deberá emitirlo a  través de la aplicación gratuita del SAT o través de un proveedor autorizado, debiendo trasladar en forma expresa y por separado el IVA correspondiente, así como señalar el ISR retenido por la persona moral.

 

Independientemente del régimen que para efectos del ISR se considere, ya sea dentro del capítulo VI (intereses) o del Capítulo IX (De los demás ingresos), la persona moral deberá retener el impuesto y enterarlo, y la persona física deberá acumular dichos ingresos a sus demás ingresos acumulables para determinar su ISR del ejercicio.

Debemos de considerar que dicha operación es considerada como parte relacionada, por lo que la persona moral deberá de tomar en cuenta que la tasa de interés que se pacte deberá ser la que la que se hubiera efectuado con partes independientes.

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