Efectivo, Oro y Plata: Declaración Informativa para Contribuyentes

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociado de Consultoría Fiscal

Brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx 

 

Introducción.

Los contribuyentes que tributan como personas morales del régimen general, así como organizaciones civiles, fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de ISR, y personas físicas con ingresos provenientes de actividades empresariales, profesionales, arrendamiento, así como por el uso temporal de bienes inmuebles y la enajenación de bienes, tienen la obligación fiscal de informar a las autoridades correspondiente sobre contraprestaciones o donativos recibidos en efectivo (tanto en moneda nacional como extranjera), además de piezas de oro o plata, cuando el monto supere los cien mil pesos. 

El artículo 112 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) detalla que los contribuyentes deben informar a las autoridades fiscales sobre el monto de los pagos recibidos, ya sea como contraprestaciones o donativos, cuando estos, sumados con los impuestos correspondientes, superen la cantidad establecida en la normativa, ya sea que se efectúe respecto de una misma operación o varios pagos o donativos en efectivo.

Es importante destacar que, en casos donde se reciba una combinación de pagos, como efectivo junto con cheques, transferencias bancarias u otros métodos, la obligación de informar surge únicamente si la suma recibida en efectivo, oro o plata excede los cien mil pesos en un mismo mes, sin considerar los montos cubiertos por otras formas de pago.

Declaración informativa. 

La declaración informativa se debe de presentar a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se realice la operación. Para poder presentar la declaración informativa, es necesario descargar e instalar en un dispositivo la “declaración informativa del formulario 35”. Una vez instalado, se deben ingresar los datos generales y aquellos solicitados en la declaración, con el fin de generar el archivo .dec necesario para cumplir con esta declaración.

Una vez que se haya generado el archivo .dec correspondiente a la declaración informativa, este debe presentarse a través del portal del SAT. Para hacerlo, se debe acceder al portal https://www.sat.gob.mx/declaracion/65542/declaracion-informativa-de-contraprestaciones-y-donativos, ingresando el RFC del contribuyente y la e.firma o Contraseña. luego, se debe de seleccionar el archivo .dec generado previamente y finalmente enviar la declaración.

El sistema realizará automáticamente las validaciones necesarias y emitirá un Acuse de aceptación o rechazo, según corresponda. 

Por lo anterior, es imprescindible contar con documentación que respalde la fecha de la operación, como facturas, notas o recibos, ya que este dato debe incluirse en la declaración informativa. En el caso de transacciones realizadas con oro, plata o moneda extranjera, se debe utilizar la cotización o tipo de cambio publicado por el Banco de México en el día de la operación. En situaciones en las que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio, se debe aplicar el valor correspondiente a la última cotización o tipo de cambio disponible.

Consecuencia de no presentar la declaración informativa 

Según el artículo 81, fracción XXI del Código Fiscal de la Federación (CFF), no proporcionar la información de la declaración informativa sobre contraprestaciones o donativos recibidos que superen los $100,000.00, referidos en los artículos 76 (fracción XV), 82 (fracción VII), 110 (fracción VII), 118 (fracción V) y 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla después del plazo establecido, se considera una infracción. Esta falta puede resultar en una multa que oscila entre $204,050.00 y $290,520.00.

Conclusión

A menudo, los contribuyentes pasan por alto la obligación de presentar la declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00. Sin embargo, como se ha destacado, la multa por no cumplir con esta obligación es significativa. Por lo tanto, resulta de suma importancia tomar conciencia de esta responsabilidad fiscal para evitar problemas y asegurar el cumplimiento adecuado de la normativa vigente.





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